Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2021 - Legislativo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 01 de diciembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-51
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 141, párrafo 3; 142; 144, párrafo 1; y 146, párrafo 2 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 141.
1. y 2.
3. La convocatoria correspondiente a la entrega de la presea será emitida, a más tardar, durante el mes de diciembre del año anterior a su entrega.
ARTÍCULO 142.
1. La Medalla al Mérito Luis García de Arellano consistirá en un tejo de oro pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello, con un costo máximo de ciento cincuenta mil pesos. En el diseño de la presea figurarán alusiones relativas a Don Luis García de Arellano, el Escudo de Tamaulipas y el Congreso del Estado.
2. La presea implicará también el otorgamiento del diploma correspondiente, que será suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso y la entrega de un reconocimiento en pecuniario equivalente a 2,789 UMAs. DOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
ARTÍCULO 144.
1. Toda persona e institución pública podrá proponer candidaturas al otorgamiento de la Medalla al Mérito Luis García de Arellano.
2. y 3.
ARTÍCULO 146.
1. A
2. En dicha sesión solemne, el Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas impondrá la presea a quien haya sido galardonado o galardonada con ella; el Presidente o Presidenta de la Comisión de la Medalla el Mérito Luis García de Arellano entregará el diploma correspondiente y el reconocimiento a que se refieren el párrafo 2 del artículo 142 de esta ley.
3. al 5.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 24 de noviembre del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JESÚS SUÁREZ MATA.Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ALEJANDRA CÁRDENAS CASTILLEJOS.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- IMELDA MARGARITA SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/12/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031