Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/11/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 02 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31
y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, Y LOS ARTÍCULOS 31
Y 38 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR
PÚBLICO.
Artículo Primero.- Se reforman los párrafos primero y séptimo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo.


Lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de sorteo y de subasta a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 31 y se adiciona una fracción V al artículo 38, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 31.-
I.
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.

Artículo 38.-
I.- y II.-
III.- Remate;
IV.- Adjudicación directa, o V.- Sorteo.

Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/11/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha02/11/2021

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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