Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/1/2020 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 22 de enero de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 12, primer párrafo; 18-A, primer párrafo; 19-B, primer párrafo; 40, inciso f, segundo y tercer párrafos; 51, primer párrafo y fracción I; 58, fracciones I, inciso d y II, inciso d; 150-C, segundo párrafo; la Sección Séptima del Capítulo VIII del Título I, denominada Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos para quedar como Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante; 165, primer párrafo y fracciones III, primer párrafo e incisos a, b, c y d, VI, primer párrafo e incisos a, b, c y d y VII; 168-B, primer párrafo y fracciones I, inciso a y II, primer párrafo; 170, primer párrafo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y séptimo párrafo; 170-G; 171, primer párrafo y fracción V, primer párrafo e inciso a; 174-C, fracciones IV, V, VI, VIII, IX y X; 174-I, primer párrafo; 174-L, primer párrafo y fracciones II y III;
192, fracciones II, IV y V; 192-A, fracciones IV y V; 192-B; 194-U, fracción IV; 232-C, séptimo párrafo; 232-D, ZONAS IV y XI; la Sección Única del Capítulo XX del Título I, denominada Cartas Náuticas para quedar como Servicios Marítimos; 271, primer párrafo y fracción I; 275, segundo párrafo; 278-A, el rubro denominado CUERPOS RECEPTORES TIPO B relativo al Estado de México e Hidalgo; se adicionan los artículos 40, con los incisos r, s y t; 51, con las fracciones V y VI; 150-C, con un tercer párrafo; 173-C; 174-B, con una fracción III; 174-L-1; 174-L-2; 174-L-3; 191-A, con una fracción VIII; 192-A, con una VI y VII; 195-Z; 195-Z-1 a 195-Z-22;
239, con un sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales sexto y séptimo párrafos a ser octavo y noveno; 278A, el rubro denominado "CUERPOS RECEPTORES TIPO B" relativo a la Ciudad de México; y se derogan los artículos 18-A, tercer párrafo; 19-E, fracción IX; 57, fracciones I, incisos b, d y f y II, inciso e; 58, fracciones I, inciso c y II, inciso c; 59; 165, fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII; 168-B, fracción III; 168-C; 169; 169-A; 170-A;
170-B; 170-C; 170-D; 170-E; 170-H; 170-I; 170-J; 171, fracción I; 174-C, fracciones I y III; 174-E, fracciones I y III;
174-G, fracciones I y III; 174-I, fracciones I y III; 174-L, fracción V; 192, fracción III y segundo párrafo; 192-A, tercer párrafo; 232, fracción XI; 275, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 278-A, Distrito Federal del rubro denominado CUERPOS RECEPTORES TIPO B, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de 149.02
..
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará para estudios, proyectos e inversión en infraestructura que determine el Gobierno Federal con objeto de conectar, fortalecer, generar accesibilidad, iniciar o mejorar los destinos turísticos del país, entre otros.
Se deroga tercer párrafo.
Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 19-E. ..
IX. Se deroga.
Artículo 40. .

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/1/2020 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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