Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/9/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 03 de septiembre de 2019

Periódico Oficial
III.
IV.
V.

Magistrado: Servidor Público que ocupa el nivel de mayor jerarquía en el Tribunal.
Dirección Administrativa: Área del Tribunal encargada de la operación y control del gasto.
Órgano Interno de Control: Área del Tribunal, representada por un titular quien realiza funciones de control y vigilancia del gasto.
VI. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal.
VII. Comisión: Actividad laboral de característica foránea en relación con el ámbito de su adscripción ordenada mediante oficio a un servidor público.
VIII. Viáticos: Asignación monetaria que se le otorga al servidor público para realizar una comisión siempre que se apliquen fuera de una franja de 50 kilómetros que circunde a la ubicación del Tribunal. Comprende transportación, hospedaje y alimentación.
IX. Gastos de viaje: Es la asignación monetaria que se le otorga exclusivamente a los Magistrados de Sala Unitaria, para realizar una comisión siempre que se apliquen fuera de una franja de 50 kilómetros que circunde a la ubicación del Tribunal. Comprende transportación, hospedaje y alimentación.
X. Gastos de representación: Erogaciones que se originan en las actividades propias del cargo que desempeña el servidor público y de la función encomendada por la superioridad jerárquica con la finalidad de mejorar o establecer relaciones comerciales o institucionales. Dichos gastos serán aplicables exclusivamente a los Magistrados del Tribunal.
ARTÍCULO 3.- Los viáticos y/o gastos de viaje serán autorizados a los servidores públicos de todos los niveles del Tribunal de Justicia Administrativa según corresponda, para comisiones nacionales e internacionales, previo cumplimiento de las normas establecidas en el presente documento y su Anexo 1.
ARTÍCULO 4.- Las comisiones se reducirán al mínimo indispensable, deberán estar plenamente justificadas y los gastos inherentes a las mismas deberán ser comprobados invariablemente por el servidor público comisionado, de conformidad con estas normas y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5.- Queda estrictamente prohibido afectar las partidas de viáticos y gastos de representación para cubrir complementos a las remuneraciones salariales al personal.
ARTÍCULO 6.- La Dirección Administrativa en las comisiones que realicen los servidores públicos del Tribunal, deberá hacer uso de los mecanismos de pre-compra en pasajes nacionales e internacionales, así como de hospedaje, que permitan obtener un precio preferencial.
ARTÍCULO 7.- En ningún caso, se podrán adquirir pasajes con categoría de primera clase para vuelos nacionales e internacionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 8.- La cuota asignada a viáticos y/o gastos de viaje nacionales e internacionales, será sujeta a los tabuladores de alimentación Anexo 2 y hospedaje Anexo 3.
ARTÍCULO 9.- Cuando para el desempeño de la comisión el servidor público no requiera pernoctar en el lugar en que se realice la misma, la cuota será solamente por alimentos y transporte.
ARTÍCULO 10.- En los casos en que el Tribunal haya adquirido paquetes de viajes para los servidores públicos que realicen una comisión en territorio nacional o en el extranjero, las cuotas diarias de viáticos o gastos de viaje en su caso, serán las siguientes:
I. Paquetes que incluyan hospedaje y alimentos: se otorgarán viáticos únicamente para los traslados locales, y II. Paquetes que incluyan hospedaje y transporte: se otorgarán viáticos únicamente para alimentos y traslados locales.
ARTÍCULO 11.- No se duplicarán los viáticos a un mismo servidor público para el desempeño de comisiones simultáneas.
ARTÍCULO 12.- Las comisiones siempre deberán estar relacionadas con las funciones que realice el servidor público comisionado y deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos, mejoramiento de la operación y productividad del Tribunal.
ARTÍCULO 13.- No se autorizarán comisiones a los servidores públicos para desempeñar alguna actividad o servicio en alguna organización, institución, partido político o empresa privada, diferente a la competencia del Tribunal.
ARTÍCULO 14.- Bajo ninguna circunstancia se otorgarán pasajes y viáticos a personas que no sean servidores públicos del Tribunal.
ARTÍCULO 15.- Para la asignación del transporte, de conformidad con la comisión asignada, se deberán tomar en cuenta los medios idóneos al lugar o lugares de destino.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/9/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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