Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/6/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 26 de junio de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 4, segundo párrafo; 5, fracciones II, XIV y XVI; 7, primer párrafo y la fracción IX; 19, primer párrafo y las fracciones I, II, III, V y VI; 20, fracción IV; 22, primer párrafo;
23, primer párrafo; 24, segundo párrafo; 25, fracciones XIV y XXI; 29, fracción XVI; 30, primer párrafo; 31, fracciones VI y VII; 32, primer párrafo y su fracción II; 34, primer y segundo párrafo; 36, segundo párrafo; 39, primer párrafo, y la fracción I del apartado A, y del apartado B, su encabezado, así como sus fracciones V y XI;
41, último párrafo; 43, primer párrafo; 44, primer párrafo; 47, fracción I; 72; 75, fracción II; 79, fracciones II y III; 80, primer párrafo; 82, tercer párrafo; 93, primer párrafo; 99, segundo párrafo; 105, segundo párrafo; la denominación del TÍTULO SÉPTIMO y del CAPÍTULO ÚNICO, para pasar a ser CAPÍTULO I; 109, primer, tercero, cuarto y quinto párrafos; 110; 111; la denominación de la SECCIÓN PRIMERA, para pasar a ser CAPÍTULO II; 112; la denominación de la SECCIÓN SEGUNDA, para pasar a ser el CAPÍTULO III; 117; 118; 119; 120; 121; la denominación de la SECCIÓN TERCERA, para pasar a ser el CAPÍTULO IV; 122, primer párrafo; 123, primer párrafo; la denominación de la SECCIÓN CUARTA, para pasar a ser el CAPÍTULO V; 124; 125, segundo párrafo;
la SECCIÓN QUINTA, para pasar a ser el CAPÍTULO VI; 129, primer párrafo; 130, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137; 138, primer párrafo; 139, primer párrafo y la fracción I; 140; 147 y 151, se ADICIONAN los artículos 5, con una fracción XVII; 39, apartado A, con una fracción IV, pasando la actual IV a ser V; 75, con una fracción III, pasando la actual III a ser IV; 109, con un cuarto párrafo, pasando los párrafos cuarto y quinto a ser quinto y sexto; 109 Bis; 111 Bis, se DEROGAN los artículos 113; 114; 115 y 116 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.
Artículo 4.-
La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 5.-
I.
II.Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información;
III. a XIII.
XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;
XV.
XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y XVII. Sistema Nacional de Información: al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, el cual constituye el conjunto integrado, organizado y sistematizado de las Bases de Datos. Está integrado por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/6/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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