Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/6/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
II.2

Victoria, Tam., viernes 07 de junio de 2019

Página 3

Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a partir del 1 de octubre de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 77 y 91, fracciones II y XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, párrafo 1, 7, párrafos 1 y 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, fracción I, 10 y 12, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente CONVENIO.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, 3er piso, Código Postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III. DECLARA EL MUNICIPIO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1 Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 2, 3 y 10, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
III.2 El Presidente Municipal Constitucional, asistido por el Secretario del Ayuntamiento con la intervención del Segundo Síndico Municipal de Matamoros, cuentan con facultades para celebrar el presente CONVENIO, en términos de los artículos 130 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 53, 54, 55, fracción VI, 60, fracción XII y 189 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente CONVENIO.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en Calle Sexta entre González y Morelos s/n, Zona Centro, Código Postal 87300, Matamoros, Tamaulipas.
IV. DECLARA LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES
QUE:
IV.1 En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas; 74, 75 y 76 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos aplicables, el Gobierno del Estado de Tamaulipas y el Municipio de Matamoros, celebraron el 07 de enero de 2019, un Convenio de Colaboración y Coordinación en materia de Seguridad Pública, con vigencia a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2019, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos idóneos de colaboración y coordinación entre las partes, para que Gobierno del Estado tenga bajo su tutela la función de Seguridad Pública en el territorio geográfico que comprende a el Municipio de Matamoros, cuyo marco de acción comprende cualquiera de las siguientes competencias:
a La prestación temporal del servicio de seguridad pública en el municipio por parte de "EL
ESTADO".
b La evaluación de control de confianza, en su caso, los procesos de depuración, capacitación y adiestramiento de los elementos de seguridad pública registrados en "EL MUNICIPIO", y c La evaluación de control de confianza, en su caso, los procesos de depuración, capacitación y adiestramiento de los elementos de tránsito municipales.
IV.2 En la cláusula Segunda, Cuarta y Quinta de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:
SEGUNDA. EL ESTADO se compromete a prestar la función de seguridad pública en eI territorio geográfico de EL MUNICIPIO, los elementos de las instituciones policiales dependientes del mismo se someterán a la evaluación de control de confianza, en su caso al proceso de depuración, capacitación y adiestramiento, para su incorporación a la policía estatal mediante los mecanismos que resulten oportunos para la consecución de tales fines.
CUARTA. EL ESTADO, se compromete a cubrir los costos que generen la evaluación, capacitación y adiestramiento de los elementos de policía. Lo anterior con objeto de que los integrantes de las instituciones policiales alcancen el pleno cumplimiento de los principios de objetividad, legalidad, honradez, profesionalismo y eficiencia y respeto a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LAS PARTES convienen que una vez que los elementos de policía acrediten los procesos de evaluación de control de confianza, capacitación y adiestramiento y se les contrate para formar parte de la Policía Estatal, EL ESTADO en medida de sus posibilidades y de acuerdo a las necesidades propias de la institución y/o Secretaría de Seguridad Pública, asignará sus servicios en el propio municipio.
QUINTA. LAS PARTES acuerdan realizar en materia del presente las siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/6/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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