Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/5/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 23 de mayo de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD
ANEXO II Metas de Afiliación 2019 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Tamaulipas.
ANEXO II METAS DE AFILIACIÓN 2019 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Conforme a lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, suscrito el 10 de marzo de 2015, en este acto los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y del Ejecutivo Estatal, en lo sucesivo EL EJECUTIVO ESTATAL, representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tamaulipas, a quienes de manera conjunta se les denominará LAS PARTES, reconocen y suscriben el presente instrumento como el Anexo II
Metas de Afiliación del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante ANEXO II, aplicable para el presente ejercicio fiscal.
En el presente ANEXO II se establece la Cobertura de Afiliación para el ejercicio fiscal 2019, en adelante AFILIACIÓN, asimismo con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, se establecen los Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación a los que en adelante se les denominará INDICADORES.
A. METAS PARA LA GESTIÓN DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
1. LAS PARTES acuerdan una AFILIACIÓN de 1,293,441 registros, que corresponden al número máximo de afiliados por los cuales podrá gestionarse la transferencia de recursos de manera mensual.
2. LAS PARTES convienen que para la gestión de transferencia de recursos de forma mensual se aplicará la prelación siguiente:
a Población vulnerable menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores.
b Población beneficiaria de PROSPERA: Programa de Inclusión Social o aquel programa que lo sustituya.
c Población con vigencia de derechos renovada en el corte de información.
d Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III Recursos Presupuestales del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud del presente ejercicio fiscal.
3. LAS PARTES convienen que la AFILIACIÓN podrá ser sujeta de revisión y en su caso, de ajuste al alza, cuando se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad financiera, por lo que EL
EJECUTIVO ESTATAL a través del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en lo sucesivo REPSS deberá comunicar dicha situación mediante oficio a la Comisionada Nacional de Protección Social en Salud, además de manifestar que cuenta con los recursos necesarios para realizar la Aportación Solidaria Estatal que corresponda para hacer frente a la demanda adicional de afiliación.
El representante operativo de LA SECRETARÍA, turnará el oficio a la Dirección General de Afiliación y Operación con el objetivo de evaluar y analizar la viabilidad de la petición de modificación de la AFILIACIÓN, en lo sucesivo DGAO, con el objetivo de que evalúe y analice la viabilidad de la petición de modificación de la AFILIACIÓN; en caso de ser procedente, la someterá a consideración de la titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su aprobación e informará al REPSS mediante oficio dicha resolución.
4. LAS PARTES acuerdan que en caso de que el REPSS no alcance la AFILIACIÓN establecida en el numeral 1 de este Apartado, se gestionará la transferencia de recursos por el número de registros correctos alcanzados en el mes de acuerdo al proceso de validación.
5. LAS PARTES acuerdan que en el proceso de afiliación y renovación de la vigencia de derechos el REPSS, se abstendrá de incorporar al Sistema de Protección Social en Salud, a las personas que se detecten con derechohabiencia de otras instituciones de Seguridad Social, a partir de su localización en las herramientas que defina la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
En caso de detectar derechohabiencia de otras instituciones de Seguridad Social, sólo podrá realizar la afiliación o renovación de la vigencia de derechos cuando el solicitante demuestre su baja de la institución que corresponda.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/5/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha23/05/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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