Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/5/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 16 de mayo de 2019

Página 3

VIII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Artículo 5. Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. La unidad administrativa responsable deberá dar vista al órgano interno de control que corresponde a su adscripción.
Artículo 6.
I. Ningún servidor público obligado por la presente ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. y III.
IV.

a Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público. Si la recibe, formulará solicitud de compatibilidad en la que señalará la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos, las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.
La solicitud de compatibilidad observará las determinaciones generales de la Secretaría de la Función Pública, conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
b y c
Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Artículo 7.
I.
a
b Los límites mínimos y máximos de percepciones extraordinarias netas que perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.
II.
III.
a a g
h Tribunales administrativos de la Federación;
i Instituto Nacional Electoral;
j Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
k Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
l Comisión Federal de Competencia Económica;
m Instituto Federal de Telecomunicaciones;
n Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
o Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
p Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
q Fiscalía General de la República;
r Organismos de la administración pública paraestatal;
s Instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo;
t Empresas Productivas del Estado;
u Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, v Cualquier otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de los poderes de la Unión.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/5/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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