Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 09 de mayo de 2019

Periódico Oficial
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADO PARQUE
ESTATAL EL REFUGIO
Introducción En fecha 30 abril de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 52, el Decreto Gubernamental por el que se declara, como Área Natural Protegida con la categoría de Parque Estatal, denominado EL REFUGIO, localizado en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas, con una superficie de 28.1 hectáreas; esta área forma parte de un relicto natural de Matorral Espinoso Tamaulipeco en donde se protegen más de 400 especies de flora y fauna silvestre.
El área natural protegida corresponde a un fragmento área verde del Parque Cultural y Recreativo Tamaulipas Siglo XXI, fundado en 1992; este lugar está integrado por el Planetario, el Museo de Historia Natural TAMUX y un área deportiva.
Objetivo General Elaborar el instrumento rector de planeación y regulación que establezca las actividades, acciones, lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida denominado Parque Estatal El Refugio, mediante la delimitación física del polígono y el reconocimiento de los aspectos biológicos, físicos y socioeconómicos, en beneficio de la población tamaulipeca.
Objetivos Específicos

Mantener y promover la protección de esta área como refugio para la flora y fauna silvestre.

Regenerar y conservar la cubierta vegetal representativa del Matorral Espinoso Tamaulipeco.

Fomentar un espacio para la observación e investigación de la vida silvestre y demás actividades que impulsen el interés a favor de la conservación.

Regular e integrar las actividades de recreación, esparcimiento y de ecoturismo de bajo impacto para evitar que afecten negativamente la recuperación de los ecosistemas.

Zonificación De conformidad a lo establecido en la fracción XXXIX del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de acuerdo con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria.
En términos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA, el cual señala que en el caso de que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda.
El Área Natural Protegida denominado Parque Estatal El Refugio, cuenta con una Zona Núcleo y una Zona de Amortiguamiento que en las normas administrativas para las subdivisiones se delimitan de la siguiente manera:

Zona Núcleo: abarca la Subzona de Uso Restringido.

Zona de Amortiguamiento: abarca la Subzona de Recuperación y Zonas de Uso Público I y II, respectivamente.

Criterios de Zonificación
De Amortiguamiento
Núcleo
Zona
Subzona
Aspectos generales
Subzona de Uso Restringido
Esta Subzona cuenta con una superficie 10.58 hectáreas; se considera en buen estado de conservación en la cual se pretende mantener las condiciones actuales y de ser posible repoblar los sitios que así se requieran para conservar el ecosistema representativo del Matorral Espinoso Tamaulipeco, el cual constituye un relicto de la región. Algunas de las actividades no permitidas en esta Subzona son: aprovechamiento de flora y fauna silvestre, instalación de infraestructura, cambios de uso de suelo e introducción de especies exóticas;
asimismo las actividades de alto impacto, ocasionadas por presentarse eventos grupales o masivos en cualquier modalidad.

Subzona de Recuperación
Esta Subzona cuenta con una superficie de 10.16 hectáreas, es un área designada específicamente para llevar a cabo programas de restauración, rehabilitación y recuperación, debido al deterioro ambiental, resultado de las modificaciones y alteraciones causadas en el sitio, para lo que deben utilizarse especies nativas de la región o, en su caso, especies compatibles con la estructura de los ecosistemas originales. Algunas de las actividades no permitidas en esta Subzona son: aprovechamiento de flora y fauna silvestre, instalación de infraestructura, cambios de uso de suelo e introducción de especies exóticas;
asimismo las actividades de alto impacto, ocasionadas por presentarse eventos grupales o masivos en cualquier modalidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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