Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 09 de mayo de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V, XXVII y XLVIII, 93 primer y segundo párrafos y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1
numerales 1 y 2, 2 numeral 1, 3, 10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1, 15 numeral 1, 23 numeral 1, fracciones II y XIII, 25 fracción XXIX y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, menciona que es una atribución del Gobernador del Estado, la de organizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
TERCERO. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el artículo 7o fracciones II
y V, menciona que les corresponden a los Estados, en los términos que señale la legislación local en la materia, lo siguiente:
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén atribuidas a la federación V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local. .
Además, el primer párrafo del artículo 65 de esta misma Ley, precisa: La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Manejo del Área Natural Protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidosasí como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
CUARTO. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en su artículo 16, párrafo sexto, establece que en Tamaulipas se adoptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr, progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal, particularmente entre otros, a un medio ambiente sano.
QUINTO. Que por su parte, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, señala en su artículo 177 fracción VI, que el Ejecutivo del Estado tendrá entre otras atribuciones, la de elaborar, expedir y aplicar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas estatales.
SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tamaulipas 2016-2022, en su apartado Eje de Desarrollo Económico y Sostenible, menciona lo siguiente: El desarrollo económico es la capacidad de una región para crear riqueza con el fin de mantener la prosperidad de todos sus habitantes. El concepto de sostenible incorpora la idea de promover un desarrollo económico armonizado con la protección al medio ambiente y los recursos naturales. Además menciona el concepto de Energía y Medio Ambiente en su primer Línea de Acción que consiste en: impulsar la planeación ambiental y el manejo integral en las áreas naturales protegidas, con el propósito de delinear políticas ambientales de mediano y largo plazo.
SÉPTIMO. Que por Decreto Gubernamental de fecha 30 de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Anexo al No. 52, se declaró como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Estatal, denominado El Refugio, una superficie de 28.1 hectáreas, localizado en el municipio de Victoria, Tamaulipas.
OCTAVO. Que el presente resumen del Programa de Manejo, fue elaborado en base al artículo 9 del Decreto Gubernamental de fecha 30 de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 52, donde el Ejecutivo Estatal declaró como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Estatal, denominado El Refugio, una superficie de 28.1 hectáreas, localizado en el municipio de Victoria, Tamaulipas, y que se transcribe de manera textual:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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