Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/5/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 01 de mayo de 2019

Página 3

12. En fecha 15 de abril de 2019, la representación del Partido Verde Ecologista de México presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Tamaulipas, los oficios número PVEM/SE-41/2019 y PVEM/SE42/2019, mediante los cuales solicitó la sustitución de las candidaturas de carácter propietario en el distrito 4 por el principio de mayoría relativa y la posición número tres de la lista estatal de representación proporcional, anexando para tal efecto, dos escritos de renuncia de los as candidato as postulados as por ese instituto político. En este sentido, mediante oficios CDE04/170/2019 y CDE18/0173/2019, de fecha 16 de abril de 2019, signados por las Secretarias de los Consejos Distritales 04 Reynosa y 18 Altamira, respectivamente, se notificó cita para ratificar el escrito de renuncia, mismas que fueron ratificadas en fecha 17 de abril de 2019, a través de acta por comparecencia personal de los as interesados as, ante los consejos distrital 4 de Reynosa y 18 de Altamira, Tamaulipas.
13. El día 22 de abril de 2019, la Presidenta Provisional del Instituto electoral de Tamaulipas en adelante IETAM, mediante oficios PRESIDENCIA/0656/2019 a PRESIDENCIA/0663/2019, se invitó a los representantes de los partidos políticos acreditados y al Candidato Independiente registrado ante el Consejo General del IETAM, a fin de proporcionar el visto bueno de sus emblemas, a fin de asegurar su fiel coincidencia.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral de Tamaulipas.
I. El artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral en adelante INE y los organismos públicos locales.
II. El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos, el organismo público se denominará Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM, mismo que será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y que en el ejercicio de la función serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
III. El artículo 1 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos del Estado, así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
IV. El artículo 3 de la Ley Electoral Local, establece que la aplicación de sus normas le corresponden a las autoridades electorales del Estado de Tamaulipas, en el ámbito de su respectiva competencia; y que la interpretación del referido ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
V. En base a lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos y partidos políticos.
VI. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, establece que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VII. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones III y IV de la Ley Electoral Local, entre los fines del IETAM, se encuentra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
VIII. El artículo 103 de Ley Electoral Local, dispone que el Consejo General del IETAM, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del IETAM.
IX. El artículo 110, fracciones XVI, XXXVI y LXVII de la Ley Electoral local, determina que es una atribución del Consejo General del IETAM, resolver sobre el registro, sustituciones y cancelaciones de registro de candidatos;
así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De la paridad, alternancia y homogeneidad de género X. El artículo 66 de la Ley Electoral Local, dispone que los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre la niñez y los adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como la paridad de género en la postulación de candidatos. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Diputados. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de paridad entre géneros.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/5/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha01/05/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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