Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/4/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 24 de abril de 2019

Periódico Oficial
Así lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con el voto que por unanimidad emitieron el Magistrado Presidente Horacio Ortiz Renán, y Consejeros Dagoberto Aníbal Herrera Lugo, Raúl Robles Caballero y Jorge Alejandro Durham Infante; quienes firman ante el Secretario Ejecutivo, licenciado Arnoldo Huerta Rincón, que autoriza. Doy fe. CINCO FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.
Cd. Victoria, Tam, a 17 de Abril de 2019.- ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- LIC. ARNOLDO
HUERTA RINCÓN.- Rúbrica.
En sesión celebrada en fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 7/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual acordó, modificar la denominación y competencia por materia de los Juzgados de Primera Instancia, Civil, y Familiar, ambos del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en Cd. Mante, Tamaulipas; y, CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo de la Judicatura constituye un órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces. Así, al tenor de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
II.- Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones IV, V, y XVII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, definir el Distrito Judicial, número, materia y domicilio de cada juzgado; señalar a cada juez su distrito judicial, su número, y la materia en que debe ejercer sus funciones, así como para dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial. Estas mismas facultades, se reproducen en el artículo 122, fracciones IV, V y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
III.- Por su parte el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que en los Distritos Judiciales en que el volumen de negocios no amerite que los Juzgados se especialicen por materia, funcionarán Juzgados Mixtos, incluida la materia Familiar; y IV.- Que atento a los artículos 17 y 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que respectivamente precisan que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, al tiempo qué, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
V.- En esa tesitura y tomando en consideración los reportes estadísticos con los que el Consejo de la Judicatura cuenta respecto de los asuntos ingresados, resueltos, en trámite y reactivados, de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Familiar, ambos del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en Cd. Mante, Tamaulipas, en los periodos de enero a diciembre de los años dos mil dieciséis, diecisiete y dieciocho, se advierte que, en el Juzgado Familiar, en el año dos mil dieciséis, ingresaron 1,607 un mil seiscientos siete, se resolvieron 1,446
un mil cuatrocientos cuarenta y seis, y fueron reactivados 80 ochenta, y al concluir el mismo año reflejó en trámite 900 novecientos, en lo concerniente al año dos mil diecisiete, ingresaron 1,658 un mil seiscientos cincuenta y ocho, se resolvieron 1,476 un mil cuatrocientos setenta y seis, y fueron reactivados 81 ochenta y uno, y al concluir el mismo año reflejó en trámite 999 novecientos noventa y nueve; por último, correspondiente al año dos mil dieciocho, ingresaron 1,633 un mil seiscientos treinta y tres, se resolvieron 1,409 un mil cuatrocientos nueve, y fueron reactivados 69 sesenta y nueve, y al concluir el mismo año reflejó en trámite 996
novecientos noventa y seis. Ahora bien, en el Juzgado Civil, se refleja lo siguiente: en el año dos mil dieciséis, ingresaron 325 trescientos veinticinco, se resolvieron 333 trescientos treinta y tres, y fue reactivado 1 uno, y al concluir el mismo año se reflejó en trámite 196 ciento noventa y seis, en lo concerniente al año dos mil diecisiete, ingresaron 341 trescientos cuarenta y uno, se resolvieron 314 trescientos catorce, y fueron reactivados 9 nueve, y al concluir el mismo año reflejó en trámite 232 doscientos treinta y dos, y correspondiente al año dos mil dieciocho, ingresaron 250 doscientos cincuenta, se resolvieron 329
trescientos veintinueve, y fueron reactivados 6 seis, y al concluir el mismo año reflejó en trámite 159 ciento cincuenta y nueve.
De lo anterior se observan diversos aspectos, el primero de ellos es, una tendencia a la baja en el número de los expedientes que durante los años dos mil dieciséis, diecisiete y dieciocho han sido registrados en el sistema de gestión como nuevos ingresos en materia civil, tal y como se puede constatar con la información que se plasmó en líneas que anteceden, lo que evidencia una disminución que se prevé, según la tendencia, en el presente año continúe. En cambio, la incidencia de asuntos en materia familiar, muestra una tendencia a la alza en el número

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/4/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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