Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/4/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 24 de abril de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión celebrada en fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 6/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se acordó prescindir la existencia del Juzgado Tercero Menor del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas, en función de la escasa carga laboral en los asuntos competencia de los Juzgados Menores de esa ciudad, y consecuentemente remitir para su conclusión al Juzgado Primero Menor y Segundo Menor, los asuntos que actualmente conoce, y para prever los demás aspectos relativos; y, CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo de la Judicatura constituye un órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces. Así, al tenor de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
II.- Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones VI y XVII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de crear nuevos juzgados y distritos judiciales, previa sustentación presupuestal para ello, así como para dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial; mismas facultades que reproduce el artículo 122, fracciones VI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- Por su parte, el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en lo conducente, dispone que de acuerdo con las necesidades del servicio, el Consejo de la Judicatura determinará el número de jueces menores, la naturaleza y la materia en que han de impartir justicia.
IV.- Que de conformidad con el invocado marco normativo, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales por parte del Consejo de la Judicatura, debe estar debidamente sustentada en la necesidad de prestar un mejor servicio en la impartición de justicia; de donde se sigue lógicamente, que la decisión de prescindir de algún Juzgado, debe ser en función de la modificación substancial de las razones que motivaron su creación, si con ello no se afecta, de manera significativa, que pueda garantizarse en favor de los gobernados una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V.- En antecedentes consta que en su momento, atendiendo al comportamiento estadístico de los asuntos competencia de los Juzgados Menores y en las condiciones entonces imperantes, se estimó necesario crear el Juzgado Tercero Menor en el Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira; habiéndose previsto igualmente la forma de equilibrar las cargas laborales con los Juzgados Menores ya existentes, lo cual ha venido operando en esa forma desde entonces.
Por su parte cabe mencionar que en la actualidad en cada uno de los quince Distritos Judiciales en que se divide el territorio del Estado, se ubican Juzgados Menores; sin embargo, tan sólo en dos de ellos se cuenta con más de uno de estos Órganos Judiciales, siendo el Primer Distrito y el Segundo Distrito, con cabecera en Cd. Victoria, y Altamira, respectivamente. Por lo que, tomando en consideración los reportes estadísticos con los que cuenta este Consejo de la Judicatura, respecto a los asuntos ingresados que le competen a los Juzgados Primero y Segundo Menores del Primer Distrito, se advierte que de enero a diciembre de dos mil dieciocho, ingresaron un total de 1,500 mil quinientos, que en promedio representan 750 setecientos cincuenta por cada Juzgado, y por lo que respecta al presente año, al mes de febrero, ingresaron un total de 345 trescientos cuarenta y cinco, que en promedio resultan 173 ciento setenta y tres por cada Juzgado; asimismo, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Menores del Segundo Distrito Judicial, en el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil dieciocho, ingresaron 1,242 mil doscientos cuarenta y dos asuntos, lo que en promedio representan 414
cuatrocientos catorce por cada Juzgado, y concerniente al presente año, al mes de febrero, ingresaron un total de 345 trescientos cuarenta y cinco asuntos, que en promedio representan 115 ciento quince por cada uno de los tres juzgados. Con lo anteriormente expuesto se precisa que el Segundo Distrito Judicial es el único que cuenta con tres Juzgados Menores, y aunado a lo ya analizado, se observa que en comparación con el Primer Distrito Judicial, cada uno de ellos cuenta con menor carga laboral.
VI.- Además de que, por acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se acordó prescindir la existencia de los Juzgados Cuarto y Quinto Menores del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas, esto motivado por circunstancias similares a las que hoy sustentan el presente Acuerdo, es decir, por la disminución en el número de asuntos ingresados a dichos órganos jurisdiccionales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/4/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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