Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/4/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 28

Victoria, Tam., martes 23 de abril de 2019

Procedimientos Civiles del Estado; se admite a trámite la misma en la vía ordinaria y términos propuestos; a cuyo efecto, con los referidos documentos, fórmese y regístrese expediente conforme al consecutivo que le arroje el sistema de gestión electrónico.- Descripción de los anexos a la demanda: Copia certificada del acta de matrimonio a nombre de MARIO ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y
CYNTHIA HERNANDEZ LEOS, inscrita en el libro número 1, acta número 151, con fecha de registro el día seis de marzo del año dos mil uno, expedida por el Oficial Segundo del Registro Civil de esta ciudad.- Copia certificada del acta de nacimiento a nombre de LEYDI VIANETH ESPINOZA
HERNANDEZ, inscrita en el libro número 15, acta número 2961, con fecha de registro el día veinticinco de septiembre del año dos mil dos, expedida por el Oficial Cuarto del Registro Civil de esta ciudad.- Asimismo, con base los diversos 66, párrafo primero, 67, fracción I, III y IV, 68, párrafo primero, 255, 257 y 463 del referido Ordenamiento Adjetivo Civil, mediante notificación personal y conforme a la reglas previstas en la especie, emplácese a la parte demandada en el domicilio que para tal efecto señaló la parte actora; asimismo, con copia de la demanda y anexos exhibidos por la accionante, córrasele traslado haciéndole de su conocimiento que cuenta con el término de diez 10
días para que si así lo estima conducente produzca contestación a la referida demanda.- De igual forma, en ese mismo acto, prevéngasele para que en el mismo escrito designe domicilio convencional para recibir notificaciones, apercibido que en cuya omisión, las subsecuentes, aun las de carácter personal se le harán por medio de cédula que será fijada en los Estrados de la Secretaria de este Juzgado.- Ahora bien, tomando en consideración que la accionante refiere desconocer el domicilio de la parte demandada, es claro que conforme al artículo 274, fracción I, del Código Adjetivo Civil, dicha manifestación constituye un hecho negativo el cual no requiere justificación, no obstante atendiendo a que el desconocimiento debe ser general y no meramente particular, según lo orientó el sentido de la jurisprudencia consultable bajo el rubro "Emplazamiento por Edictos.Previamente a su practica el Juzgador debe determinar la Eficacia de los Informes rendidos por las Corporaciones Oficiales sobre la Investigación del domicilio del demandado Legislación del Estado de Jalisco."
pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, publicada en la Novena Época, Junio de 2004 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XIX, pagina 1317; con base al numeral 98 del referido Ordenamiento, gírese oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas, Teléfonos de México con sede en ésta Ciudad, Comisión Federal Electricidad de ésta Zona, Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de éste Municipio, a fin de que informen si en su base de datos cuentan con algún domicilio registrado a nombre de la parte demandada MARIO ALBERTO ESPINOZA
GARCIA.- Asunto susceptible de ser Solucionado a través de un Mecanismo Alternativo; en términos del artículo 252
fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se hace saber a las partes que el presente Juicio es susceptible de ser solucionado a través de un mecanismo alternativo, para lo cual en esta ciudad existe una Unidad Regional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del H. Supremo Tribunal de Justicia, con domicilio ubicado en calle Agustín Melgar local 3 entre 18 de Julio y Prolongación 1a, Fraccionamiento Valle Encantado; teléfono 868 8-22-58-99, cuyos servicios son
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gratuitos y ante quien pueden ocurrir a ventilar sus diferencias si es su deseo resolverlas extrajudicialmente, ello sin perjuicio del trámite judicial correspondiente.
Asimismo, atento lo previsto por el ordinal 558 del Código de Procedimientos Civiles, désele la intervención que corresponda al Agente del Ministerio Público de esta adscripción.- Finalmente, atento a lo previsto por los ordinales 52, 53, 66 y 68 Bis, del referido Código de Procedimientos Civiles, téngase a la parte promovente por designado como domicilio convencional el ubicado en con el número 95 de la calle Iturbide esquina con doce de la zona centro de esta ciudad, así como por autorizado para tales efectos a los CC. Lic. Nora Hilda Campos Jahuey y Gustavo Cerda Gómez.- Notifíquese personalmente a la demandada y cúmplase.- Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada Sandra Violeta Garcia Rivas, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, encargada del Despacho por Ministerio de Ley, quien actúa con la Lic. Martha Leticia Troncoso Cordero y Lic. Dalia Ivet Sáenz Saldaña, Testigos de Asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Damos Fe.- "Tres Rubricas Ilegibles"
H. Matamoros, Tamaulipas, 26 veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho 2018.- Por presentada la C. CYNTHIA HERNANDEZ LEOS, con su escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes y como lo solicita por las razones que expone y toda vez que se ignora el domicilio del demandado MARIO ALBERTO ESPINOZA
GARCIA es por lo que en consecuencia, con fundamento en el artículo 67 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a éste por medio de un edicto que se publicarán por TRES VECES consecutivas en uno de los Periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado y se fijarán además en la Puerta del Juzgado, haciéndole saber a dicho demandado que deberá presentar su contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, quedando a disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias de traslado correspondiente, previéndose al mencionado demandado para ocurrir a Juicio, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por cédula que se fijarán en los Estrados de este Juzgado.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto además por los artículos 4, 5 40 66 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.Notifíquese personalmente al demandado MARIO
ALBERTO ESPINOZA GARCIA por edictos y cúmplase.Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada Sandra Violeta Garcia Rivas, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, encargada del Despacho por Ministerio de Ley, quien actúa con la Lic. Martha Leticia Troncoso Cordero y Lic. Dalia Ivet Sáenz Saldaña, Testigos de Asistencia, de conformidad con Jo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Damos Fe.- "Tres Rubricas Ilegibles"
H. Matamoros Tam., a 04 de mayo de 2018.- Testigos de asistencia, LIC. DALIA IVET SÁENZ SALDAÑA.Rúbrica.- Testigos de asistencia, LIC. MARTHA LETICIA
TRONCOSO C.- Rúbrica.
2289.- Abril 23, 24 y 25.-1v3.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/4/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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