Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/4/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 04 de abril de 2019

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones XXIX y XLVII, 93 párrafos primero y segundo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 10
numerales 1 y 2, 14, 23 numeral 1 fracción II y 25 fracciones XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8º. fracciones IV, VI, IX, X, XI y XVI, 10 fracciones III, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI y XXVI, 43 y 44 de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que el Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señala la Ley Electoral.
SEGUNDO. Que el artículo 91 fracción XXIX de la Constitución Política Local, dispone que el Gobernador tiene la facultad de representar al Gobierno del Estado en todos los actos inherentes a su cargo, y que esta representación podrá delegarla u otorgarla en favor de terceros, en los términos más amplios que para tal efecto fijen las leyes.
TERCERO. Que la atribución Constitucional aludida en el considerando precedente, tiene por objeto permitir la mayor eficacia del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones y en la defensa de los intereses públicos a su cargo.
CUARTO. Que en fecha 27 de septiembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, Anexo al No.
115, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la cual establece en su artículo 2 numeral 1, que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones quien le señalan las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
QUINTO. Que en ese sentido, el artículo 25 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, faculta a la Secretaría General de Gobierno para dar trámite a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento y cancelación de permisos y concesiones para la prestación de servicios de auto transporte en las carreteras estatales, caminos vecinales, zonas urbanas, y demás guías de jurisdicción estatal en términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Que bajo ese contexto, la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, faculta al titular del Poder Ejecutivo a mi cargo, para prorrogar o cancelar y suspender concesiones o permisos, autorizar la enajenación o gravamen cambios de vehículos, clase, tipo o modalidad de los servicios; inspección, verificación y vigilancia de los servicios; determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones, así como autorizar la cesión de derechos y obligaciones que se derivan de una concesión o permiso, otorgados para la prestación de los servicios públicos del transporte y de los servicios auxiliares.
Lo anterior, a fin de realizar con mayor eficiencia y eficacia, los trámites correspondientes a la prestación de los servicios referidos, lo cual permitirá proporcionar una atención más ágil y rápida, en beneficio de los prestadores de los servicios en lo particular y de la sociedad tamaulipeca.
SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 2 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente.
OCTAVO. Que con base en las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo, ha estimado conveniente delegar las facultades para prorrogar o suspender y extinguir concesiones o permisos para la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares; autorizar la enajenación o gravamen de concesiones y permisos; autorizar los cambios de vehículos; autorizar la clase, tipo o modalidad del servicio público de transporte y servicios auxiliares; determinar y autorizar la distribución, modificación y adecuar los itinerarios, las rutas y recorridos del servicio de pasajeros; autorizar el establecimiento de nuevos servicios, así como eliminar, sustituir y reformar los ya existentes, conforme a las condiciones y necesidades que presente la demanda del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares; autorizar la ubicación en la vía pública de los espacios para los establecimientos de bases, sitios y estacionamientos públicos; dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular; realizar la inspección mecánica y verificación de gases contaminantes; determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas y sus Reglamentos; otorgar

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/4/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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