Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/7/2023 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 19 de julio de 2023

actuaria! para agenciar el emplazamiento ante la central de actuarios.- Por cuanto hace a la medida pre-judicial que refiere en su escrito inicial de demanda, y analizada que fue, se advierte que el fundamento correcto para la misma lo constituye, antes bien, el contenido de los artículos que van del 434 a 436, del Código Adjetivo Civil vigente en la entidad, y por ende el promovente deberá acatar la exigencia que en ellos se contiene.- En otro contexto; y atento al Acuerdo General 12/2020 emitido en fecha veintinueve 29 de mayo del año en curso, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se hace saber al demandado que para el caso de contestación de demanda, deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de "Pre registro de Contestación de Demandas", al abrirlo encontrará la opción de registrar los datos de número de expediente, nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir la carátula con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a este, al buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate.- Así también, y atento al Acuerdo General 15/2020
emitido en fecha treinta 30 de julio del año en curso, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en especial al Punto "QUINTO.- Obligaciones dé las partes del uso del sistema electrónico", se hace del conocimiento de la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que lo represente en juicio, deberá tener el acceso a los Servicios de Tribunal Electrónico para los trámites del Juicio, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con Firma Electrónica Avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expediente, promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la cuenta de usuario que detecte el sistema.- Asimismo, toda vez que los demandados tienen su domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, con los insertos necesarios del caso, gírese atento exhorto al Juez de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, lleve a cabo el emplazamiento ordenado en este decreto, apercibiendo a los demandados además de la obligación que tienen para señalar domicilio en este municipio para oír y recibir toda clase de notificaciones, facultando al Juez exhortado para que reciba promociones, las acuerde, gire los oficios necesarios, y tome las medidas de apremio que considere necesarios para que se dé cumplimiento al presente proveído, todo bajo su más estricta responsabilidad; en cuanto a su solicitud de enviar el exhorto vía electrónica, se le dice al compareciente que previamente y dentro del término de tres días, deberá realizar el pago correspondiente al Fondo Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, apercibido que en caso de no hacerlo, dicho exhorto será remitido en la forma tradicional;
autorizándose para que reciban y diligencien dicho medio de comunicación procesal a los C.C. Licenciados Brando Daniel Serna Martínez, y Víctor Hugo Luna Martínez.- De otra parte, se le tiene al promovente señalando como su domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta instancia, el ubicado en: calle Mártires de Río Blanco antes Mártires de Cananea, esquina con calle Benito Juárez, Número 1903, de la
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Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 87090, de esta Ciudad; autorizando en los más amplios términos del numeral 68 bis del Código de Procedimientos Civiles, a los C.C. Licenciados Ramiro Mendiola Bazaldúa y Liliana J.
Ruiz Mendoza, quien por los datos de identidad profesional que de los mismos se citan, quedan habilitados con aquellas atribuciones contempladas en el primer párrafo del invocado dispositivo legal; así como autorizando únicamente para que tengan acceso al expediente e imponerse de los autos, a los CC. Licenciados Brandon Daniel Serna Martínez y Lic. Víctor Hugo Luna Martínez; se autoriza al Licenciado Ramiro Mendiola Bazaldúa el acceso a los medios electrónicos concretamente en cuanto a las promociones digitalizadas y acuerdos, inclusive los que contengan orden de notificación personal, y presentación de promociones de manera electrónica, a través del correo electrónico defensoria200@hotmail.com., y por cuanto a la ratificación del mandato judicial, por parte del C. OSCAR
CARLOS EDGAR JONES, mismo que se encuentra obsequiando en favor de los C.C. Lics. Ramiro Mendiola Bazaldúa Y Liliana J. Ruiz Mendoza, para que el mismo surta efectos legales plenos, deberá apersonarse el otorgante en día y hora hábil a este Juzgado con la finalidad de que lo ratifique ante la presencia judicial.- Por último, y con fundamento en lo establecido en la fracción IV
del artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles, este tribunal, sugiere a las partes someterse a los mecanismos alternativos, previstos en la Ley de Mediación previsto en el artículo 4 de la Ley de Mediación y Transacción, cuyos beneficios y ventajas consistente en que es gratuito, voluntario y confidencial, siendo este un trámite rápido, de ahí que pueden las partes, si es su deseo acudir al Centro de Mecanismos Alternativos para Solución de Conflictos, ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, del Boulevard Praxedis Balboa número 2207 de la colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad capital, teléfonos 824 318- 71- 81 y 31871- 91, y para mayor información acceder a la página del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas www.pjetam.gob.mx.- Lo anterior además con fundamento en los artículos 2, 4, 22, 30, 40, 52, 53, 66, 67, 68, 108, 192, 195, 226, 227, 462, y 463, del Ordenamiento Procesal Civil.- Notifíquese personalmente a la parte demandado:
ELIZABETH MORALES LÓPEZ DE SÁENZ, GIOVANNA
ELIZABETH SÁENZ MORALES, Y GISELLE IVETTE
SAENS MORALES. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante el Licenciado Anastacio Martínez Melgoza, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- Lic. Rubén Galván Cruz.- Lic. Anastacio Martínez Melgoza.- Enseguida se hizo la publicación de ley.Conste.- Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 noventa días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.
Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a Juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/7/2023 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha19/07/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones1702

Primera edición11/03/2010

Ultima edición20/07/2023

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