Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/7/2023 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 12 de julio de 2023

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C.C. ELIZABETH MORALES LÓPEZ DE SÁENZ, Y GISELLE IVETTE SÁENZ MORALES
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha catorce de noviembre del dos mil veintidós, ordenó emplazarles por edictos la radicación del Expediente Número 379/2022, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el C.
Licenciado Ramiro Mendiola Bazaldúa, en contra de ustedes, de quienes reclaman las siguientes prestaciones:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 31 treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022, en esta propia fecha la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente escrito.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 04 cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022.- Por recibido el escrito fechado el diecisiete de marzo del actual, signado por el C. OSCAR CARLOS EDGAR JONES, con los documentos y copias simples que se acompañan, se le tiene promoviendo Juicio Ordinario Civil Sobre Constitución de Servidumbre Legal de Paso, en contra de ELIZABETH
MORALES LÓPEZ DE SÁENZ DE SÁENZ, así como GIOVANNA ELIZABETH SÁENZ MORALES, Y GISELLE
IVETTE SÁENZ MORALES, todas ellas con domicilio en calle Honduras y Brasil, número 825, de la colonia Anzalduas, Código Postal 88630, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas; de quien reclama las siguientes prestaciones que a la letra dice:
a.-Que se reconozca de parte de las C.C. ELIZABETH
MORALES LÓPEZ DE SÁENZ, así como a GIOVANNA
ELIZABETH SÁENZ MORALES Y GISELLE IVETTE
SÁENZ MORALES, la existencia de una servidumbre constituida de hecho respecto del predio de cada una de ellas, utilizada como paso a favor del predio de mi propiedad que se denomina Los Jaguares, con superficie de 543-00-00 Hectáreas, y cuyo título de propiedad está inscrito a mi favor en la Sección I, Número 26318, Legajo 527, del municipio de Casas Tamaulipas, y de fecha 27 de noviembre de 1988, en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, servidumbre que existía ya para la fecha de la compraventa efectuada por el suscrito el día 21 de octubre de 1985, ya que existía un camino que conducía por esas propiedades de las personas ya citadas, hasta llegar a la vía pública, consistente en un camino vecinal que conduce al Ejido San Miguel, del municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, y de ahí a la carretera AldamaSoto la Marina.
b.-Que se decrete judicialmente procedente, la constitución de una servidumbre legal de paso, a favor del suscrito en mi calidad de propietario del Rancho Los Jaguares, del municipio de Casas, Tamaulipas, con cargo a las propiedades ya citadas; entendiéndose que mi predio será el DOMINANTE, y los inmuebles de las demandadas serán los predios SIRVIENTES, y que dicha servidumbre se constituya en el mismo lugar en donde ha estado siempre, e inclusive, con las modificaciones que se señalen de conformidad con el Artículo 992 del Código Civil.
c.- Que dicha servidumbre de paso será del ancho suficiente conforme a las necesidades del predio
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dominante, es decir, que permita el paso de vehículos particulares, de carga, y agrícolas, así como de personas, ganados, y de servicios públicos, que no podrá ser menor de 8.00 metros lineales, a Juicio de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 994 del Código Civil.
d.- Que se decrete la procedencia de dicha servidumbre al ya existir el antecedente en el sentido de que últimamente hubo esa servidumbre por los predios que son propiedad de las llamadas a Juicio.
e.- Que se determine en su caso la indemnización a cubrir, de parte del suscrito.
f.- Que se prevenga a las demandadas para que una vez constituida la servidumbre legal de paso, permitan que se circule en su totalidad por ambos lados de la misma, y se abstengan de perturbar de cualquier forma el ejercicio del derecho constituido, de manera personal, o por medio de terceros, con el apercibimiento de que este Tribunal hará uso de los medios de apremio necesario para mantener su resolución en todo tiempo vigente.
g.- El pago de los gastos y costas que este juicio origine, en caso de conducirse las demandadas, con mala fe durante este procedimiento.
Por lo que su promoción de cuenta reúne los requisitos de los artículos 22, 247 y 248, del Código Adjetivo Civil Vigente en el estado, se ordena.
Registrarse y formarse expediente bajo el número 00379/2022.
En esa virtud, y al encontrarse ajustada a derecho, córrase traslado a las demandadas ELIZABETH
MORALES LÓPEZ DE SÁENZ, GIOVANNA ELIZABETH
SÁENZ MORALES, GISELLE IVETTE SAENS MORALES, con la copia simple de la demanda y sus anexos, consistente en recibo de derechos ante la Oficina Fiscal Victoria, Escritura Número mil trescientos veintisiete, certificación ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, recibo de pago especial ante la Secretaria de Hacienda, manifiesto de propiedad rustica, acta número 1,947, pagos provisionales, parcialidades y retenciones de impuestos federales, avalúo pericial, plano de terreno cerril, apéndice, certificación, información informativa de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por la enajenación y adquisición de bienes, croquis y cédulas profesionales de los Licenciados Ramiro Mendiola Bazaldúa y Liliana Jovita Ruiz Mendoza, en el domicilio señalado por el actor, emplazándolas para que dentro del término de diez días, mismos que se les conceden de manera individualizada, comparezcan ante este Tribunal a producir su contestación y oponer excepciones en caso de así convenir a su interés jurídico;
así mismo, para que designe domicilio en este lugar para oír y recibir notificaciones, como lo dispone el artículo 66
del cuerpo de leyes antes invocado.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles, autorizándose para la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito al Quinto Distrito Judicial con asiento en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, así como para las subsecuentes, así también se le instruye para que describa por pormenorizadamente en el acta de emplazamiento, los documentos que deja en poder de la parte demandada.- Así mismo, y toda vez que las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a Juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/7/2023 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha12/07/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1702

Primera edición11/03/2010

Ultima edición20/07/2023

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