Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/5/2023 - Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 10 de mayo de 2023

como a los acreedores, para que se presenten a Juicio a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Valle Hermoso, Tam., a 29 de marzo de 2023.Secretario de Acuerdos, LIC. JULIO CÉSAR HERRERA
PAZ.
Se firma electrónicamente el presente documento por la Juez y Secretario de Acuerdos, atento a lo establecido en los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas, disponiendo este último lo siguiente: artículo 4. 1.- La Firma Electrónica Avanzada utilizada en documentos electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel; y no altera las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.
2780.- Mayo 10.- 1v.
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia Mixto.
Décimo Quinto Distrito Judicial.
González, Tam.
La Licenciada Karla Karina Trejo Torres, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en González Tamaulipas, mediante acuerdo de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictado dentro del Expediente Judicial Número 00105/2023, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de SANTIAGA BUSTOS RODRÍGUEZ, se ordenó convocar a las personas que se consideren con derecho a la herencia, por medio de este edicto que se publicará por UNA SOLA VEZ en los Periódicos Oficial del Estado y en uno de mayor circulación que se edite en esta Zona Geográfica, a fin de que dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto;
comparezcan a deducir sus derechos hereditarios, asimismo y tomando en consideración que en la presente sucesión no existen partes demandadas, sin embargo de conformidad con el Acuerdo General Número 5/2022 de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado, este Tribunal con el objeto de que pudiera tener interés alguna persona en esta Sucesión en deducir sus derechos hereditarios tiene a bien insertar SEGUNDO.- Presentación de demandas, contestaciones y promociones diversas.- Las partes podrán presentar sus demandas iniciales, contestaciones, promociones, cumplimiento de prevenciones o cualquier documento requerido por las y los Juzgadores, mediante los buzones judiciales o directamente en las oficialías de partes y, en su caso, ante el propio órgano jurisdiccional en los que no exista oficialía. Asimismo, los interesados podrán presentar diversas promociones mediante el Tribunal Electrónico, a excepción de demandas iniciales y contestaciones. 4. Para el caso de contestación de demandas y promociones dentro del Juicio, el usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de Pre registro de contestación de demandas o Pre registro de promociones diversas, según sea el caso.- Al abrirlo habrá la opción de registrar los datos de número de expediente, nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir la carátula con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del
Página 23

órgano jurisdiccional. 5. En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a éste, al buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate. 6. 7.
Si el Juzgado realiza alguna observación a los documentos presentados, realizará la prevención correspondiente, la cual se mandará al correo con el acuerdo anexo en el que se defina el motivo de la prevención.- En las demandas iniciales, los accionantes deberán proporcionar su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico.- Las y los Juzgadores, en su auto de admisión, o bien, en el acuerdo donde se ordene el emplazamiento respectivo, deberán prevenir a la parte demandada para el efecto que proporcione a dicho tribunal su usuario o cuenta del Servicio de Tribunal Electrónico y se le autorice los servicios de consulta de expedientes, envío de promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, en su escrito de contestación; esto, para el efecto de que las notificaciones dentro de los procedimientos continúen de manera electrónica.- Las personas que presenten alguna solicitud ante las Oficialías de Partes o, en su caso, ante los Órganos Jurisdiccionales, y las que acudan a depositar documentos a los buzones correspondientes, deberán portar en todo momento cubre bocas, así como respetar la sana distancia y acceder un solo usuario, ingresando el siguiente hasta en tanto el usuario que se encuentre al interior, salga del recinto.- En términos del Párrafo Quinto del artículo 22 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, las partes pueden anexar, a sus promociones electrónicas, documentos digitalizados que originalmente consten en papel, debiendo estar debidamente signadas a través de la Firma Electrónica Avanzada así como cualquier otro medio de prueba a que se refiere el diverso artículo 379 del referido Código, de igual manera en el sistema tradicional penal conforme a lo establecido por el artículo 26 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado, las partes podrán anexar documentos digitalizados que originariamente consten en papel, así como cualquiera de los medios de prueba a que se refiere el artículo 193
fracciones II y III de ese Código.-Es dado para su publicación a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés.-DOY FE.
ATENTAMENTE
Secretario de Acuerdos Civil y Familiar del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado, LIC. CARLOS GABRIEL CASTILLO
VILLANUEVA
2781.- Mayo 10.- 1v.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/5/2023 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha10/05/2023

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1702

Primera edición11/03/2010

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031