Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/1/2023 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 18 de enero de 2023

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
SUCESIÓN A BIENES DE SALATHIEL JONAHTAN
MARTÍNEZ WONG Y GLORIA LUZ URESTI CARRILLO
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha cinco de diciembre del año en curso, ordenó emplazarles por edictos la radicación del Expediente Número 345/2022, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el Licenciado Felipe de Jesús Pérez González en su carácter de apoderado de la empresa HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, en contra de ustedes, de quienes reclama las siguientes prestaciones:
a.- La declaratoria que realice éste H. Tribunal del vencimiento anticipado del plazo contenido en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi mandante, como parte acreditada y los C.C. SALAHTIEL JONAHTAN MARTÍNEZ WONG Y
GLORIA LUZ URESTI CARRILLO, como parte acreditada y garantes hipotecarios, en fecha 31 de octubre del 2012, y que consta en la Escritura Pública Número 3,297, Volumen 95, Folio 89, de la indicada fecha, pasada ante la fe del Lic.
Rubén Leal Guajardo, Notario Público adscrito a la Notaría Pública Número 82, en ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, esto en cumplimiento a la Cláusula Décima Octava causas de vencimiento anticipado, en sus incisos a, j y o, del capítulo quinto plazo, terminación y modificaciones, contenido en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, que obra inserto en el Instrumento Público ya descrito.
b.-El pago de la cantidad de $165,576.71 CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS
PESOS 71/100 M.N., por concepto de capital vencido y no pagado, en calidad de suerte principal, esto en cumplimiento a la Cláusula Décima Octava causas de vencimiento anticipado, en sus incisos a, j y o del Capítulo Quinto plazo, terminación y modificaciones, contenido en el título tercero contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, celebrado entre mi mandante y la demandada en fecha 31 de octubre del 2012.
c.- El pago de la cantidad de $25,746.54
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS 54/00 M.N., por concepto de intereses ordinarios generados al 06 de abril del 2020, más todas aquellas cantidades que se sigan generando por tal concepto a partir del 15 de diciembre del 2021, esto con apego al contenido de la Cláusula Décima Cuarta Intereses Ordinarios, Capítulo Cuarto comisiones y tasas de interés, en debida en relación con la Cláusula Décima Octava causas de vencimiento anticipado, en sus incisos a, j y o, del Capítulo Quinto plazo, terminación y modificaciones, contenido en el título tercero Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi mandante y la ahora demandada en fecha 31 de octubre del 2012.
D.- El pago de la cantidad de $6,953.05 SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 05/100
M.N., por concepto primas de seguro no pagadas al día 06
de abril del 2020, más todas aquellas cantidades que se
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sigan generando por tal concepto a partir del 15 de diciembre del 2021, esto con apego al contenido de la Cláusula Vigésima Sexta seguros, Capítulo Séptimo Cláusulas Generales, en debida relación con la Cláusula Décima Octava causas de vencimiento anticipado, en sus incisos a, j y o, del capítulo quinto plazo, terminación y modificaciones, contenidos en el título tercero Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi mandante y la demandado en fecha 31 de octubre del 2012.
E.- El pago de la cantidad de $5,950.00 CINCO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N., por concepto de comisiones por Administración periódica, más la cantidad de $952.00 NOVECIENTOS CINCUENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N., por concepto de I.V.A., sobre dichas comisiones, generadas al día 14 de diciembre de 2021, más todas aquellas cantidades que se sigan generando por tales conceptos hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del presente Juicio, esto con apego al contenido de la cláusula décima tercera comisiones, apartado IV, Capítulo Cuarto, comisiones y tasas de interés, en debida relación con la Cláusula Décima Octava causas de vencimiento anticipado, en sus incisos a, j y o, del Capítulo Quinto plazo, terminación y modificaciones, contenidos en el título tercero Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Interés Y Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi mandante y los demandados en fecha 31 de octubre de 2012.
F.- La cantidad que se genere por concepto de intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas por concepto de suerte principal y accesorios, a partir de la fecha en que los demandados incurrieron en mora y hasta que se cubran en su totalidad las mismas, a razón de la tasa legal vigente.
G.- En caso de que no realice el pago por los demandados SALATHIEL JONAHTAN MARTÍNEZ WONG
Y GLORIA LUZ URESTI CARRILLO, respecto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito de demanda, la ejecución de la garantía hipotecaria constituida a favor de mi mandante HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, por dicha persona, a través de la Cláusula Vigésima Primera garantía hipotecaria, Capítulo Sexto Garantía Hipotecaria, contenida en el Título Tercero Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi mandante y los demandados en fecha 31 de octubre del 2012.
I.- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio.
Por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el periódico oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a Juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones de carácter personal mediante cédula.
ATENTAMENTE

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/1/2023 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha18/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1833

Primera edición11/03/2010

Ultima edición22/05/2024

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