Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/1/2023 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 4 de enero de 2023

Cd. Victoria, Tam., 17/11/2022.- El C. Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO REYES
MALDONADO.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA
DEL CARMEN JUÁREZ VALDÉS
Se firma electrónicamente el presente documento por el Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas, disponiendo este último lo siguiente: artículo 4. 1.- La Firma Electrónica Avanzada utilizada en documentos electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel; y no altera las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.
20.- Enero 3, 4 y 5.- 2v3.
EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
AFIANZADORA MEXICANA S.A. DE C.V.
PRESENTE.
El Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, hace saber que en el Expediente Número 0569/2022, radicado en el Juzgado a mí cargo, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Extinción de Hipoteca, promovido por el Ciudadano Carlos Manuel Cuellar Badillo, en su carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes de SAMUEL CUELLAR PEDROZA Y MARTA
BADILLO MEDINA Y/O MARTHA BADILLO MEDINA, en contra de "AFIANZADORA MEXICANA S.A. DE C.V." por conducto de quien legalmente le represente, se dictó lo siguiente que a la letra dice:
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Ciudad de Altamira, Tamaulipas, a veinte de septiembre del año dos mil veintidós.- A sus antecedentes el escrito de cuenta y anexos.- Téngase por presentado al Ciudadano Carlos Manuel Cuellar Badillo, visto su contenido y al efecto se le dice al promovente que no cumple con la carga procesal que le impone el artículo 247
fracción II de la Ley Adjetiva, esto es proporcionar el domicilio de quien demanda, de ahí que al expresar que lo desconoce y solicita sea notificada por edictos incumple con lo dispuesto por el artículo ya citado, pues constituye una obligación para la parte actora dar a conocer al Juez esos datos, ello acorde al carácter dispositivo que reviste al procedimiento Civil, pues no puede relevarse a las partes, en este caso a la parte actora de cumplir con esa obligación como lo orienta la tesis identificada con el rubro Cargas Procesales relacionadas con el Impulso Procesal.Atento al Principio Dispositivo, el Legislador puede Establecerlas con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República 1, o bien atento al principio citado, indicar al Juzgador cuál será la forma de indagar el domicilio del demandado de quien se desconoce su paradero, pues previo al emplazamiento por edictos debe agotarse su búsqueda, ya que no es permisible que sin indagarse dónde podrían ubicarse, se autorice
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emplazarlo por ese medio, ello atendiendo a la obligatoriedad por analogía del criterio sostenido por la Primera Sala del máximo Tribunal del País que dispuso que resulta violatorio de las garantías de legalidad y debido proceso, protegidas por los artículos 14 y 16
Constitucionales, permitir que, sin un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que deba ser emplazada la parte demandada, se autorice emplazar por medio de Edictos al reo procesal, esto en la Tesis identificada con el rubro Emplazamiento por Edictos Sin Previa Investigación o Esfuerzo de Búsqueda del Domicilio Correcto del Demandado.- El Párrafo Quinto del Artículo 1070 del Código de Comercio, que lo permite cuando el domicilio pactado en el Documento Base de la Acción, No Corresponda al de la demandada, es inconstitucional. 2, esto debido a que la notificación por edictos se entiende reservada para aquellos casos en que tras un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto para notificar personalmente a una persona, 1 Registro digital: 166488.
Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materiass:
Común. Tesis: 1a. CLVII/2009. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 438. Tipo: Aislada.- 2 Registró digital:
2022447. Instancia: Primera Sala.- Décima Época.
Materias: Constitucional, Civil.- Tesis: 1a./J. 49/2020
10a. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, página 696. Tipo: Jurisprudencia.- no sea posible ubicarlo.- De ahí que representa más bien una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un Juicio, siendo obligatorio para quien demanda y en su caso para el Juzgador, investigar por todos los medios posibles el domicilio correcto del demandado, antes de proceder a esta notificación, de ahí que resulta necesario que bajo la óptica del principio dispositivo, el actor aporte pedimentos que conduzcan al Juzgador a la localización de estos; motivo por el cual se le previene para que en el plazo de 3 días cumpla con lo aquí requerido dando a conocer cómo será la búsqueda del domicilio del demandado, y hecho lo anterior, se radicará su demanda.Así y con fundamento en los artículos 4, 22, 40, 52, 55, 67, 105, 247, 252 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles Rubricas.- C. Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C. Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al titular del Juzgado con la promoción de cuenta.- ciudad de Altamira, Tamaulipas, a veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós.- A sus antecedentes el escrito de cuenta por medio del cual se le tiene dando cumplimiento a la prevención ordenada en fecha veinte de septiembre de la anualidad que transcurre, y anexos consistentes en:
Certificado de Gravamen y de Registración relativos a la Finca Número 16307 del municipio de Tampico, Tamaulipas, expedidos por el Instituto Registral y Catastral del Estado con sede en Tampico, Tamaulipas; legajo de copias certificadas del Expediente Número 0476/2021 del índice del Juzgado Quinto Familiar del Segundo Distrito

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/1/2023 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha04/01/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones1833

Primera edición11/03/2010

Ultima edición22/05/2024

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