Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/10/2018 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 10 de octubre de 2018

sistema de gestión electrónico.- Descripción de los Anexos a la demanda: Copia certificada de acta de matrimonio de ZACARÍAS SILVA HERRERA Y MA. DEL CARMEN
VARGAS GARZA, registrada en el libro número 2, bajo el número de acta 313, a foja 313, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, municipio de esta Ciudad.- Copia certificada de acta de nacimiento de ZACARÍAS SILVA HERRERA, registrada en el libro número 6, bajo el número de acta 1093, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, municipio de esta ciudad.- Copia certificada de acta de nacimiento de MA. DEL CARMEN VARGAS GARZA, registrada en el libro número 2, bajo el número de acta 228, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, Municipio de esta Ciudad.- Copia certificada de acta de nacimiento de ENRIQUE SILVA VARGAS, registrada en el libro número 4, bajo el número de acta 636, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, municipio de esta ciudad.- Copia certificada de acta de nacimiento de ERIKA SILVA VARGAS, registrada en el libro número 2, bajo el número de acta 257, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, municipio de esta Ciudad.- Copia certificada de acta de nacimiento de ELISA
SILVA VARGAS, registrada en el libro número 2, bajo el número de acta 253, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, Municipio de esta ciudad.Copia certificada de acta de nacimiento de MARÍA
ESTHELA SILVA VARGAS, registrada en el libro número 1, bajo el número de acta 33, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de Estación Ramírez, Municipio de esta ciudad.- Constancia ejidal de fecha once de abril del año dos mil dieciocho, expedida a favor de ZACARÍAS SILVA
HERRERA, por la Confederación Nacional Campesina, 13
Comité Regional Campesino, EJ. Progreso Agrario, municipio de esta Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas.Asimismo, con base los diversos 66, párrafo primero, 67, fracción I, III y IV, 68, párrafo primero, 255, 257 y 463 del referido Ordenamiento Adjetivo Civil, mediante notificación personal y conforme a la reglas previstas en la especie, emplácese a la parte demandada en el domicilio que para tal efecto señaló la parte actora; asimismo, con copia de la demanda y anexos exhibidos por la accionante, córrasele traslado haciéndole de su conocimiento que cuenta con el término de diez 10 días para que si así lo estima conducente produzca contestación a la referida demanda.De igual forma, en ese mismo acto, prevéngasele para que en el mismo escrito designe domicilio convencional para recibir notificaciones, apercibido que en cuya omisión, las subsecuentes, aun las de carácter personal se le harán por medio de cédula que será fijada en los estrados de la Secretaría de este Juzgado.- Ahora bien, tomando en consideración que la accionante refiere desconocer el domicilio de la parte demandada, es claro que conforme al artículo 274, fracción I, del Código Adjetivo Civil, dicha manifestación constituye un hecho negativo el cual no requiere justificación, no obstante atendiendo a que el desconocimiento debe ser general y no meramente particular, según lo orientó el sentido de la jurisprudencia consultable bajo el rubro Emplazamiento por Edictos.Previamente a su práctica el Juzgador debe determinar la eficacia de los informes rendidos por las corporaciones oficiales sobre la investigación del domicilio del demandado Legislación del Estado de Jalisco. pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, publicada en la Novena Época, Junio de 2004 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XIX, página 1317; con base al numeral 98 del
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referido Ordenamiento, gírese oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas, Teléfonos de México con sede en ésta Ciudad, Comisión Federal Electricidad de ésta Zona, Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de éste Municipio, a fin de que informen si en su base de datos cuentan con algún domicilio registrado a nombre de la parte demandada MA. DEL CARMEN VARGAS
GARZA.- Asunto susceptible de ser solucionado a través de un mecanismo alternativo; En términos del artículo 252
fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se hace saber a las partes que el presente Juicio es susceptible de ser solucionado a través de un mecanismo alternativo, para lo cual en esta ciudad existe una Unidad Regional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del H. Supremo Tribunal de Justicia, con domicilio ubicado en calle Agustín Melgar Local 3 entre 18 de Julio y Prolongación 1a, Fraccionamiento Valle Encantado; teléfono 868 8-22-58-99, cuyos servicios son gratuitos y ante quien pueden ocurrir a ventilar sus diferencias si es su deseo resolverlas extrajudicialmente, ello sin perjuicio del trámite judicial correspondiente.Finalmente, atento a lo previsto por los ordinales 52, 53
inciso A y 66 del referido Código de Procedimientos Civiles, téngase a la parte promovente por designado como domicilio convencional el ubicado en Calle González número 252-A entre calle Privada veintiuno y la calle Morelos, Zona Centro, de esta ciudad con C.P. 87300 y autorizando para tales efectos al Licenciado Jesús Julio Urquiza Martínez.- Notifíquese personalmente a la demandada y cúmplase.- Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada Sandra Violeta Garcia Rivas, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, encargada del Despacho por Ministerio de Ley, quien actúa con la Lic. Martha Leticia Troncoso Cordero y Lic. Dalia Ivet Sáenz Saldaña, Testigos de Asistencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Damos Fe.- Dos Firmas Ilegibles.
AUTO INSERTO.
H. Matamoros, Tamaulipas, 22 veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho 2018.- Por presentado el C. ZACARÍAS SILVA HERRERA, con su escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes dentro del Expediente 00649/2018 y como lo solicita por las razones que expone y toda vez que se ignora el domicilio de la demandada la C. MA. DEL CARMEN VARGAS GARZA, es por lo que en consecuencia, con fundamento en el artículo 67 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a éste por medio de un edicto que se publicarán por TRES VECES consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado y se fijarán además en la Puerta del Juzgado, haciéndole saber a dicha demandada que deberá presentar su contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, quedando a disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondiente, previéndose a la mencionada demandada para ocurrir a Juicio, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por cédula que se fijarán en los Estrados de este Juzgado.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto además por los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/10/2018 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha10/10/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1833

Primera edición11/03/2010

Ultima edición22/05/2024

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