Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/10/2018 - Judicial

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 2 de octubre de 2018

que adeuda del crédito, por lo que sigue teniendo dicha cantidad en su patrimonio siendo que la naturaleza del interés ordinario es la renta que produce el capital.
Época: Novena Época, Registro: 190896, Instancia:
Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Noviembre de 2000.- Materias: Civil.- Tesis: 1a./J.
29/2000, Página: 236.- Intereses Ordinarios y Moratorios en el Juicio Ejecutivo Mercantil. Coexisten y pueden devengarse simultáneamente.
El artículo 362 del Código de Comercio señala que los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés que para ese caso se encuentre pactado en el documento y que a falta de estipulación, el interés será del seis por ciento anual; por su parte, los artículos 152, fracción II y 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito refieren, el primero, a la acción que se ejerce por incumplimiento de pago del documento base y determina que los intereses moratorios se fincan al tipo legal establecido para ello, a partir del día de su vencimiento y, el segundo, a las opciones para la determinación del interés moratorio del documento cuando no se encuentre expresamente estipulado en el mismo o cuando éste se encuentra preestablecido.- Esto es, los referidos numerales en ningún momento disponen que los intereses ordinarios y moratorios no pueden coexistir y aunque en ellos se indica a partir de cuándo habrá de generarse el interés moratorio, no se señala que con ese motivo deban dejar de generarse los intereses normales.En estas condiciones y tomando en consideración que los intereses ordinarios y moratorios tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que mientras los primeros derivan del simple préstamo e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad en dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; los segundos provienen del incumplimiento en la entrega de la suma prestada y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo pactado en el contrato, debe concluirse que ambos intereses pueden coexistir y devengarse simultáneamente, desde el momento en que no es devuelta la suma prestada en el término señalado y por ello, recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo.- Contradicción de tesis 102/98.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 30
de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: German Martínez Hernández.- Tesis de jurisprudencia 29/2000.- Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
D.- El pago de intereses moratorios no cubiertos, más los que se continúen generando hasta la total de liquidación del adeudo, cantidad que será determinada en ejecución de sentencia para lo cual se tendrá como Salario Mínimo General vigente en la Ciudad de México el que haya determinado la Comisión Nacional de Salarios
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Mínimos en la época de la ejecución, como se pactó en la Cláusula Decima Primera del Contrato Base de mi Acción.
F.- El pago de la cantidad que en ejecución de sentencia y con el auxilio de peritos sea fijado por concepto de daos y perjuicios ocasionados a mí representada, derivados del incumplimiento del demandado los cuales se integran de la siguiente forma:
1- Por concepto de daos, una cantidad equivalente a una renta mensual, desde que mi representante le otorgo el crédito, es decir, el día 07 de noviembre del año 20061
hasta en tanto reciba el pago a su entera satisfacción por el uso del inmueble, lo cual será calculado en ejecución de sentencia con el auxilio de peritos.
2.- Por concepto de perjuicios, los intereses legales que produzcan de rentas no pagadas por el demandado, señaladas en el inciso uno de este apartado.
Ambos conceptos se calcularan en ejecución de sentencia con el auxilio de peritos en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles Del Estado.
G.- El pago de las actualizaciones de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en los apartados anteriores, derivadas del incremento al Salario Minino para el Distrito Federal que sea aprobado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el año en que sea ejecutable la sentencia que se dicte en el presente Juicio, ya que, actualmente se consideró el salario del año 2016
de $73.04 SETENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N., mismo que evidentemente ira aumentando anualmente y a lo cual se obligó el demandado en el Contrato Base de mi Acción para ello me permito mencionar que la actualización del saldo se pactó entre las partes en el contrato que nos ocupa en su Clausula Decima.
H.- El pago de los gastos y costas que se origen por motivo de la tramitación del presente Juicio, tal como fue pactado en la Cláusula Decima Novena del contrato base de mi acción.
I.- En caso de no verificarse el pago de todas y cada de las prestaciones aquí reclamadas solicito la declaración de hace efectiva la garantía hipotecaria materia del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, como lo estipula la Cláusula Vigésima Quinta del referido contrato para el caso de ser condenados los demandados y que no pague en el término de Ley.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 13 de agosto de 2018.Secretario de Acuerdos, LIC. MARTIN DE JESÚS
SALINAS REYES.- Rúbrica.
5939.- Octubre 2, 3 y 4.-1v3.
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia Mixto.
Décimo Cuarto Distrito Judicial.
Valle Hermoso, Tam.
Valle Hermoso, Tam; a 17 de agosto de 2018.
A QUIEN CORRESPONDA:
El C. Licenciado José Luis Rodríguez Ornelas, Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el auto de radicación de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, ordenó la expedición de un edicto dentro del Expediente Número 00125/2018, relativo a la Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam, promovida por RAMIRO ANGUIANO MARTÍNEZ, a fin de acreditar la posesión de un bien inmueble identificado

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/10/2018 - Judicial

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaísMéxico

Fecha02/10/2018

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones1702

Primera edición11/03/2010

Ultima edición20/07/2023

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