Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/7/2023 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 18 de julio de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión ordinaria celebrada en fecha ocho de junio del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 20/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se aprueban y se expiden, el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos, ambos de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracción XV de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto las tendientes a mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
misma facultad que reproduce al Artículo 122, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- Que, en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en la primera sección del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 Constitucionales relativas a la materia laboral. Asimismo, el primero de mayo de dos mil diecinueve, se publicó la respectiva modificación a la legislación secundaria, en dicha materia.
III.- Que las citadas reformas sustentan como sus principales ejes; que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda. Asumiendo las tareas realizadas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales, que la conciliación será una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir, salvo ciertas excepciones. Dicha labor al día de hoy ya se realiza en todo el territorio mexicano. Con esta división de tareas se busca que los nuevos tribunales laborales de los poderes judiciales concentren únicamente su atención en la nueva competencia jurisdiccional laboral.
IV.- Que el primero de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
V.- Que el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, fue publicado el Decreto No. LXIV-235, que reforma, entre otros, los artículos 58, fracción XXXVI, y 101, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; asimismo, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno se publicó el Decreto LXIV-795, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; ambos decretos en materia de justicia laboral.
VI.- Que el artículo Quinto Transitorio del referido Decreto LXIV-795, señala que el Consejo de la Judicatura del Estado proveerá lo conducente para contar con los órganos judiciales y administrativos que se ameriten para el funcionamiento del sistema de impartición de justicia laboral. De igual forma, el Consejo de la Judicatura emitirá las disposiciones reglamentarias, acuerdos y demás normatividad, que sean necesarias para la correcta implementación de las citadas reformas.
VII.- Que en fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se emitió el Acuerdo General 9/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, por el que se creó la Coordinación General de Administración del Sistema de Justicia Laboral, siendo que en el punto de acuerdo SEGUNDO, se encuentran las facultades de dicha Coordinación, siendo una de estas la de proponer a este Órgano Colegiado, los manuales de organización y procedimientos requeridos.
VIII.- Que en fecha dieciséis de agosto del dos mil veintidós, fue emitido el Acuerdo General 15/2022 para establecer competencia territorial en materia laboral mediante Regiones Judiciales y, en esa misma fecha, se emitió el Acuerdo General 16/2022 para crear los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
IX.- Que en los artículos 222, 223 y 224 de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se precisa tanto la integración como las facultades de los servidores judiciales de los Tribunales Laborales; se destaca que el Tribunal Laboral se integrará con: I.- Un juez; II.- Secretarios; y III.- El personal que determine el Consejo de la Judicatura.
X.- Que en fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, este Consejo emitió el Acuerdo para crear las plazas de los operadores que integrarían los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/7/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha18/07/2023

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031