Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/6/2023 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 40

Victoria, Tam., martes 20 de junio de 2023

Periódico Oficial
XXIII. Ejercer en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas las funciones que su licencia le confiere, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
XXIV. No reportar las incapacitaciones en vuelo a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de veinticuatro horas, multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, y XXV. Omitir o asentar en sus declaraciones de salud datos contrarios a su estado de salud, durante la evaluación médica, multa de quinientas a un mil Unidades de Medida y Actualización, y la denegación de la Evaluación Médica por un año.
Artículo 88 Bis. Las personas proveedoras de servicios serán acreedoras a las sanciones siguientes por:
I. No contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en su fase I aprobada de conformidad con la norma oficial mexicana y disposiciones técnico-administrativas, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
II. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
III. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
IV. No contar con la autorización de la gestión de los riesgos asociados a la fatiga en su fase I, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
V. No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización, y VI. No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Sin perjuicio de las sanciones señaladas en este artículo, a las personas proveedoras de servicios les será suspendido o revocado el certificado, permiso o autorización correspondiente, en razón de la gravedad de la infracción a las disposiciones jurídicas aplicables en relación con el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción, y esta haya quedado firme en términos de ley.
Artículo 88 Bis 1.

La Agencia Federal de Aviación Civil revocará cualquier certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, cuando la infracción sea grave para la seguridad de las operaciones aéreas o se haya vulnerado la integridad física de terceros y sus bienes.

Artículo 88 Ter. A las instituciones educativas se les impondrán las siguientes sanciones por:
I.
II. Impartir cursos sin contar con un programa de formación o capacitación previamente autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
III. Permitir que las personas alumnas reciban instrucción o realicen prácticas sin contar con el permiso de formación o certificados de aptitud psicofísica, o cuando tales documentos estén vencidos, multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, y IV.
Artículo 88 Quater. Al personal técnico-aeronáutico se le impondrá las siguientes sanciones por:
I. No portar durante el ejercicio de sus actividades la licencia correspondiente y certificado de aptitud psicofísica vigentes, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
II. Realizar actividades distintas a las otorgadas en su licencia o a las capacidades inscritas en la misma, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
III. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente relacionada con los certificados de aptitud psicofísica, o cualquier documento médico en los trámites administrativos con la Agencia Federal de Aviación Civil, así como en la realización de la evaluación médica, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/6/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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