Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2023 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., martes 09 de mayo de 2023

Periódico Oficial
ii. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a la propia Constitución y lo que determinen las leyes.
VII.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, instaura que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; señalando que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del sufragio.

VIII.

La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su artículo 4, establece que habrán de adoptarse todas las medidas oportunas para garantizarle a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, y sin discriminación alguna:
iii. El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;
iv. El derecho a votar en todos los referéndums públicos; y v. El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.

IX.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 5, fracción IV, inciso c dispone que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente los derechos políticos como lo son: el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. En ese sentido, el artículo 2 de la Constitución Política Federal, reconoce a los pueblos indígenas y comunidades afro mexicanas, cualquiera que sea su autodeterminación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.

X.

En los artículos 4, numerales 1 y 2, y 5, numeral 2 de la Ley Electoral General establecen que los OPL en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para el cumplimiento y aplicación de la precitada ley fijando que su interpretación se aplicará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

XI.

El artículo 27 de la Ley Electoral General, establece que:
1. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.
2. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

XII.

Los artículos 98, numeral 1 y 99 de la Ley Electoral General, refieren que los OPL son autoridad en materia electoral, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomos en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal y su equivalente en las entidades federativas, leyes federales y locales en la materia; dichas autoridades, serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asimismo, contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero o Consejera Presidenta y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; una persona titular de la Secretaria Ejecutiva y las representaciones de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes asistirán a las sesiones únicamente con derecho a voz.

XIII.

El artículo 104, numeral 1, incisos a y f de la Ley Electoral General, mandata que corresponde a los OPL
ejercer las funciones correspondientes y aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Federal y la propia Ley, de igual forma, llevar a cabo las actividades precisas para la preparación de la jornada electoral.

XIV.

En su artículo 207, la Ley Electoral General determina que, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política Federal y dicha Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los Estados de la República entre otros.

XV.

El artículo 208, numeral 1 de la Ley Electoral General, establece que, la preparación de la elección, es una de las etapas que forma parte del Proceso Electoral Ordinario.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha09/05/2023

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031