Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/4/2023 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., martes 18 de abril de 2023

Periódico Oficial
numeral 1 del artículo 45; inciso e, numeral 1 del artículo 46; incisos c, d, f, h, i, j, k, l, m, n y ñ numeral 1
del artículo 48; incisos e, j, k, l, n, o, q y t numeral 1 y numerales 2 y 3 del artículo 51; 53, inciso f, numeral 1
artículo 57; inciso i, numeral 1 del artículo 58; incisos e, f y g numeral 1, del artículo 59; 60, inciso a, numeral 1
del artículo 71; numerales 2, 3 y 4 del artículo 72; inciso b, numeral 1 del artículo 162; numeral 2 del artículo 184;
189; 201; 202; 203; 204; 205; 206; inciso d, numeral 1 del artículo 261; 263; incisos b y c, numeral 1 del artículo 269; inciso f, numeral 3 del artículo 303; numeral 2 del artículo 311; numeral 2 del artículo 334; numerales 1 y 2
del artículo 340; 422; numeral 1, incisos c, fracción III, d, fracciones III, IV y V del artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Comunes Artículo 1.
1. a 3.
4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, así como de los Ayuntamientos de los estados y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 2.
1.
a
b La función estatal de organizar elecciones mediante un Sistema Nacional Electoral de facultades concurrentes;
c
d La integración de los órganos administrativos nacional y locales electorales, así como de los Tribunales electorales de las entidades federativas.
Artículo 3.
1.
a Actos Anticipados de Campaña: Los señalados en el artículo 242 de esta Ley, que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual desde el inicio del proceso electoral correspondiente y hasta antes de la etapa de campaña electoral, que de manera expresa promuevan directa y explícitamente el voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o soliciten directa y explícitamente a la ciudadanía cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b Actos Anticipados de Precampaña: Los señalados en el artículo 227 de esta Ley que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
c a d
d bis Persona Mexicana Migrante: Toda persona mexicana que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente;
d ter Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;
e a i
j Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y k
Artículo 5.
1. y 2.
3. Las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán imponerse por simple analogía o por mayoría de razón.
4. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta ley.
Artículo 6.
1.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/4/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha18/04/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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