Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/9/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 34

Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
11. Realizar actividades cinegéticas, explotación, extracción y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros elementos biogenéticos, sin autorización de la SEMARNAT y el visto bueno de la Dirección del ANP PNMM;
12. La colecta de materiales y restos arqueológicos, históricos y biológicos sin la autorización correspondiente;
13. La perturbación de las especies de fauna silvestre, así como el maltrato, colecta o daño a las especies de la vegetación presente en la ANP PNMM durante los recorridos o visitas de recreación y turísticos;
14. El aprovechamiento forestal maderable de especies nativas sanas;
15. El aprovechamiento forestal no maderable sin el permiso correspondiente;
16. El cambio de uso de suelo;
17. La apertura de brechas y construcción de caminos para el tránsito de vehículos motorizados en las Subzonas de Preservación, sin la autorización de la SEMARNAT y la Dirección del ANP PNMM;
18. Establecer o construir confinamientos de materiales, residuos y sustancias peligrosas;
19. La ejecución y construcción de obras de infraestructura públicas o privadas fuera de los asentamientos humanos previamente establecidos, sin el permiso correspondiente;
20. La fundación de nuevos centros de población en áreas diferentes a las de Uso Público;
21. Conducir a velocidad superior a 60 km en época migratoria o en presencia de mariposas; y 22. Se prohíbe el uso de productos agroquímicos durante el periodo migratorio de la mariposa monarca el cual abarca del 15 de septiembre al 30 de octubre y del 1 de marzo al 1 de mayo; pudiendo ser reemplazados por biofertilizantes.
Capítulo XII
De la Inspección y Vigilancia Regla 71. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEDUMA y a la Dirección del ANP PNMM, que se coordinará con otras instancias como la PROFEPA, la Procuraduría Ambiental y Urbana del Estado de Tamaulipas y las Policías Municipal, Estatal y Federal, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de Ejecutivo Federal y Estatal.
Regla 72. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del ANP PNMM, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la Dirección del ANP PNMM, la PROFEPA, la Procuraduría Ambiental y Urbana del Estado de Tamaulipas o a las Presidencias Municipales correspondientes para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.
Capítulo XIII
De las Sanciones y Recursos Regla 73. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, el CDSET, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en la LGDFS y sus respectivos reglamentos, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Regla 74. La persona prestadora de servicios o usuarios visitantes que violen las disposiciones contenidas en el presente instrumento, salvo en situaciones de emergencia, en ningún caso podrá permanecer en el ANP PNMM
y serán conminados por el personal de la Dirección del ANP PNMM o alguna otra autoridad acreditada, como la PROFEPA y/o la Procuraduría Ambiental y Urbana del Estado de Tamaulipas, a abandonar el área.
Regla 75. La persona prestadora de servicios o personas usuarias visitantes que hayan sido sancionadas podrán inconformarse con base en lo dispuesto en el Capítulo I del Libro Octavo, del CDSET, así como en el Capítulo V
del Título VI, de la LGEEPA, en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
Artículo Único. Las presentes Reglas Administrativas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas del Aviso del presente Programa de Manejo, el cual contendrá un resumen de este y su plano de localización, y se podrán modificar, adicionar o derogar a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- GILBERTO ESTRELLA
HERNÁNDEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/9/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha29/09/2022

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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