Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/3/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 68

Victoria, Tam., martes 01 de marzo de 2022

Periódico Oficial
adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, puesto que al pretender cumplir un requisito con documentación falsa, desvirtuaron el objetivo del procedimiento licitatorio.
Ello es que, alteraron el plano horizontal en relación con los restantes licitadores, a efecto de obtener para sí el fallo licitatorio.
No obstante, al comprobarse la autenticidad de las facturas presentadas, se detectó su falsedad y se desechó su propuesta, aunque ello no implica que su conducta no pusiera en peligro el adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado.
Por tanto, sí se acredita la puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa de la Convocante - Servicio de Administración y Enajenación de Bienesque de no detectarse, se hubiera adjudicado el fallo licitatorio a dos empresas que alteraron y falsearon facturas para acreditar el requisito de especialidad.
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado. En la especie, no se obtuvo un beneficio, aunque las presuntas responsables tenían el propósito de obtenerlo, no lograron conseguir a su favor la adjudicación del fallo licitatorio.
Ahora bien, tratándose de personas morales, para la imposición de sanciones esta Resolutora debe observar lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El primer precepto citado, establece que las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
En el caso, se constató que las personas morales presuntas responsables,
, participaron en forma conjunta dentro del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-006-HKA001-E71-2018, para la Contratación del Servicio de Suministro de personal especializado en materia administrativa y servicios generales para el SAE y sus encargos, ya que presuntamente presentaron diversa documentación falsa y/o alterada, dentro del procedimiento licitatorio, simulando con ello el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria correspondiente, con el propósito de lograr un beneficio consistente en que su propuesta técnica obtuviera la puntuación necesaria y con ello fuera designada licitante ganadora en el procedimiento de referencia.
Por tanto, se considera que las presuntas responsables tenían la intención de lograr un beneficio consistente en que su propuesta técnica obtuviera la puntuación necesaria y con ello fuera designada licitante ganadora en el procedimiento citado.
En relación con el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se tiene que para determinar su responsabilidad, se debe valorar sí cuentan con política de integridad.
Para efectos de dicho precepto, una política de integridad cuenta con al menos los siguientes elementos:
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;
VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/3/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha01/03/2022

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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