Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 20

Victoria, Tam., martes 14 de diciembre de 2021

Periódico Oficial
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia de la institución educativa UNIVERSIDAD DE MADERO, las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la Autoridad Educativa le requiera, con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo y demás disposiciones normativas aplicables; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del Acuerdo de Autorización otorgado.
ARTÍCULO NOVENO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DE MADERO, podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Acuerdo de Autorización, siempre y cuando haya obtenido previamente de la Autoridad Educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con la Autorización de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DE MADERO deberá de mantener vigentes constancias, permisos, certificados, dictamenes, licencias, establecidos por la normatividad vigentes en el Estado, en caso de cualquier modificación, ampliación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a la Autoridad Educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan de estudios descrito se imparta y que la UNIVERSIDAD DE MADERO, A.C., se organice y funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al C.P. José Iván Hernández Zúñiga, Representante legal de la UNIVERSIDAD DE MADERO, A.C., para que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo solo otorga Autorización para estudios impartidos por la la UNIVERSIDAD DE MADERO, A.C., por lo que esta Autoridad Educativa no reconocerá aquellos que se impartan fuera del domicilio autorizado en el presente.
DATOS DE LA INSTITUCIÓN
Nombre
Universidad de Madero A.C.

Dirección
Calle Brasil No. 501 Norte, Colonia Felipe Carrillo Puerto, Código Postal 89430 en Ciudad Madero, Tamaulipas.

Programa
Doctorado en Ciencias de la Educación
Responsable Legal
C.P. José Iván Hernández Zúñiga TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se hará retroactivo a la fecha de solicitud, en que se presentó ante la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- LIC. MARIO GÓMEZ MONROY.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/12/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha14/12/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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