Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 19 de octubre de 2021

Página 3

En ese sentido, las medidas adoptadas resultan excesivamente lesivas y desproporcionales, ya que inciden en el núcleo esencial del derecho a la igualdad y no discriminación al generar una distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para ocupar los cargos antes referidos.
3.2

Transgresión al principio de presunción de inocencia.

Los artículos 21 y 24, ambos en su fracción IV, en la porción normativa que señala o estar sujeto a proceso penal, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, exigen para aspirar a ser titulares de las Vicefiscalías y Fiscalías Especializadas, no encontrarse sujeto a proceso penal, aspecto que genera una transgresión al principio de presunción de inocencia.
Destaca la Comisión que no debe perderse de vista que de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, es obligación del Estado presumir como inocentes a todas las personas, hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad, de ahí que también se exija al Estado no condenar o emitir juicio ante la sociedad a una persona hasta en tanto no se acredite su responsabilidad penal.
No pasa desapercibido, que el legislador local cuenta con plena libertad configurativa para establecer los requisitos para aspirar a ser titular de los cargos referidos, en el entendido de que dicha facultad se encuentra limitada por el principio de igualdad y no discriminación mismo que aplica de manera trasversal a los demás derechos humanos así como cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en el ejercicio de dicho derecho.
Las normas impugnadas prejuzgan sobre la responsabilidad de la persona que se encuentra sujeta a proceso y trae como consecuencia la exclusión de los interesados a los cargos públicos antes mencionados, al basarse en supuestos discriminatorios motivados por la condición social del sujeto; además, implica el establecimiento de una limitante basada en una razón injustificada y desproporcional que impide el ejercicio de un derecho a dedicarse al trabajo que cada persona le acomode, al imposibilitar el aspirar a la titularidad de las Vicefiscalías y Fiscalías Especializadas que formen parte de la Fiscalía General de Justicia en la entidad.
3.3 Transgresión al principio de reinserción social.
Los artículos 21 y 24 ambos en su fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, establecen como requisito para ser Vicefiscal y Fiscal Especializado no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria, porción que es contraria al principio de reinserción social, al excluir de manera injustificada a las personas que se ubiquen en dicha situación.
Las porciones impugnadas, no establecen una distinción clara respecto de los delitos acreditados en un proceso penal que por su naturaleza impedirían aspirar a los cargos públicos referidos, es así que los términos en que se encuentra redactas las disposiciones, permiten la exclusión injustificada de la posibilidad de desempeñarlos, por lo cual hace extensiva la prohibición a delitos que no se relacionan con su función generando una alteración constitucional directa que se contrapone con el contenido del derecho humano a la reinserción social, toda vez que las personas que cometieron cualquier delito doloso y fueron sentenciadas, automáticamente quedan impedidas para poder aspirar a la titularidad de las Vicefiscalías y Fiscalía Especializadas en esa entidad.
Las porciones normativas impugnadas, al establecer como requisito no haber sido condenado por la comisión de delito doloso, sin hacer distinción entre los mismos, las posibles modalidades en la comisión y las penas impuestas, resulta una exigencia desproporcionada que impide a las personas que fueron sentenciadas en un procedimiento penal, incluso por delitos que no interfieren de alguna manera a las funciones de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, puedan integrarse de nueva cuenta en la sociedad, excluyéndolas sin existir justificación válida.
En consecuencia se estima que resulta fundamental garantizar el derecho de reinserción social efectiva, para lo cual las personas que han cumplido con una sentencia penal por delito doloso no deben ser estigmatizadas ni discriminadas en razón de sus antecedentes penales, toda vez que al encontrarse en proceso de reinserción social, es fundamental que la propia sociedad les brinde la oportunidad de reintegrarse plenamente, como puede ser aspirar a la titularidad de las Vicefiscalías y Fiscalía Especializadas.
3.4 Transgresión al derecho a ocupar un cargo público.
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 1, párrafo primero, 5 y 35, fracción V, de la Constitución General, se desprende que todas las personas en un plano de igualdad pueden dedicarse a la actividad lícita de su preferencia, lo que implica, siempre que tengan la ciudadanía mexicana, que les asiste el derecho a dedicarse al cargo público de su elección cuando sean nombrados para tal efecto, como actividad económica que puedan desarrollar libremente.
En ese sentido las normas impugnadas resultan contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al prohibir la libertad del trabajo de aquellas personas que hayan sido sancionadas penalmente, estén sujetas a proceso penal o hayan sido inhabilitadas, suspendidas o destituidas del servicio público; por ende, el no justificar de forma razonable la mencionada exigencia, redunda en una restricción injustificada a los derechos de libertad de trabajo y acceso a un cargo público.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha19/10/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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