Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 05 de octubre de 2021

Página 3

Conflictos del Poder Judicial, dejando de llevar por nombre Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, así también dichas reformas, reconocen como mecanismos alternativos para la solución de conflictos en la materia de aplicación del código estatal, a la mediación, conciliación y transacción, así como una serie de disposiciones para regularlos como derechos, obligaciones y alcances de los convenios derivados de dichos procesos llevados en Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado.
VIII.- Por otra parte, el Poder Judicial del Estado ha implementado desde el año dos mil doce, una serie de modalidades en la aplicación de los mecanismos alternativos con la finalidad de propiciar un mayor acceso a la justicia mediante el uso de unidades móviles que facilitan la impartición de justicia, acudiendo a aquellas comunidades del estado en las cuales no se cuenta con una Unidad Regional del Centro de Mecanismos Alternativos. Asimismo, mediante la modalidad de mediación y conciliación a distancia, se ha consolidado la posibilidad de que justiciables que se encuentran en diferentes ciudades del Estado, puedan participar simultáneamente en procesos de mecanismos alternativos mediante el uso de las tecnologías de la comunicación, brindando solución a sus conflictos a pesar de la distancia. Hoy en día, este beneficio, con motivo del Convenio Marco de Colaboración celebrado por los estados de Baja California Sur, Coahuila De Zaragoza, Chiapas, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, y Tlaxcala y en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, es posible llevar a cabo en coordinación con los Centros de Mecanismos Alternativos de cada uno de los Estados, extendiendo así, el alcance de los mecanismos alternativos. De lo antes expuesto, en razón a los importantes avances legislativos, a los programas implementados para garantizar un mayor acceso a la justicia y ante la necesidad desarrollar nuevas habilidades y recursos para la prestación de servicios que garanticen condiciones de prevención y minimicen riesgos para hacer frente a la pandemia con motivo del SARS-COV-2 y sus variantes, se ha tenido que transitar de la prestación de servicios de una modalidad presencial a la modalidad de videoconferencia.
Por ello, se considera que el Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado, aprobado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se encuentra obsoleto y no resulta suficiente para regular la forma de atender los mecanismos alternativos para la solución de conflictos acorde a la presente actualidad, siendo de gran importancia la implementación de un Reglamento que garantice lo siguiente: defina con claridad la forma y condiciones en las que se realizan hoy en día los trámites y servicios que gratuitamente se brindan por el Centro, sus Unidades Regionales, unidades móviles y a través de la modalidad de mediación y conciliación a distancia, resultando necesario que el referido reglamento, también describa con claridad la manera de aplicación y uso de los recursos, materiales, tecnológicos y la infraestructura asignada para la prestación de los servicios, además de que describa la forma de realización de las actividades y estrategias complementarias que favorezcan el desarrollo de los procedimientos de mecanismos alternativos de conformidad a las disposiciones legales aplicables, los que se habrán de brindar, a través de las modalidades de atención presencial o en línea que hoy en día se realizan, permitiendo con todo ello, recabar con claridad y agilidad los resultados estadísticos para medir las áreas de oportunidad y propiciar una permanente calidad en la atención y servicios brindados.
En ese sentido, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura, y en atención a la propuesta del Magistrado Presidente, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba el Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, al tenor de las disposiciones siguientes:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular, con base en las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas y de conformidad con la legislación estatal y nacional aplicable en materia de mecanismos alternativos, la prestación del servicio de mecanismos alternativos para la solución de conflictos y justicia restaurativa en sede judicial, así como el funcionamiento y organización interna del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos y sus Unidades Regionales del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, siendo de observancia obligatoria para los servidores públicos que lo conforman.
Definiciones Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. El Centro: El Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos, como el órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado a cargo de los procesos de autocomposición asistida.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/10/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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