Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/9/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 25 de septiembre de 2018

Página 23

X.

Realizar obras cambiando los materiales y/o aspecto del diseño aprobado, sin previa consulta y solicitud a la Autoridad y la Dirección;
XI.
Demoler algún edificio o monumento histórico, artístico o cultural;
XII.
Realizar modificaciones o intervenciones a edificios adscritos al Patrimonio Edificado, que dañen la estructura o la fisonomía del exterior de los mismos;
XIII. Subdividir la física exterior de una edificación catalogada como Patrimonio Edificado;
XIV. Realizar modificaciones o intervenciones a cualquier edificio, que no se integren de conformidad con las normas del presente Reglamento;
XV.
Dañar en forma parcial o total al mobiliario urbano en plazas, jardines, calles o banquetas;
XVI. Causar daños a monumentos históricos, artísticos, culturales o cívicos;
XVII. Colocar elementos en azoteas, tales como tinacos, cubos de elevador, jaulas, antenas, transformadores, etc, que sean visibles desde la calle, sin la autorización de las autoridades municipales correspondientes;
XVIII. Construir obras nuevas colindantes con edificios históricos sin la autorización correspondiente;
XIX. Utilizar elementos decorativos como jambajes, entablamentos, herrería etc, que no correspondan a la tipología de la zona, previstas en el artículo 81 del presente Reglamento;
XX.
Colocar elementos decorativos que contravengan las disposiciones de imagen urbana del presente Reglamento;
XXI. Utilizar colores con características diferentes a las señaladas en el presente Reglamento;
XXII. Causar daños a los cuerpos de agua, en forma parcial o total;
XXIII. Causar daños a los cuerpos de vegetación de forma parcial o total;
XXIV. Realizar obras nuevas, instalaciones de equipos de servicio que no sean acordes, alteren o modifiquen las características funcionales y formales de los espacios abiertos existentes;
XXV. Fusionar dos o más inmuebles patrimoniales y fachadas para presentarlos como una sola;
XXVI. No respetar el alineamiento de la traza histórica de los niveles de edificación;
XXVII. Construir estacionamientos que no cuenten con las autorizaciones correspondientes;
XXVIII. Llevar a cabo el cambio de uso de los bienes inmuebles ubicados dentro del área del Centro Histórico y su Zona Prioritaria de Influencia y Zona Patrimonial, o sean considerados como Patrimonio Edificado, sin las autorizaciones correspondientes; y XXIX. Alterar, modificar, destruir o realizar cualquier intervención en inmuebles patrimoniales, no autorizada por las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS PARA LA VALORIZACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 159.- Para la valorización de las sanciones, se tomará en consideración lo siguiente:
I.
La situación económica del infractor;
II.
Si el infractor es reincidente o no;
III.
El daño causado; o IV.
Si el infractor actuó con dolo o mala fe.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 160.- Al dictarse la determinación correspondiente, se podrán aplicar dos o más sanciones conjuntas, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias que la rodeen.
Artículo 161.- En caso de reincidencia por la misma infracción, se aumentará el monto de la multa hasta en un 100% más.
Artículo 162.- Si el infractor persiste en la comisión de la infracción, se cancelará la obra si la hubiere y se incrementará el valor de la multa hasta en un 200% más.
Artículo 163.- En caso de que el infractor sea sancionado por infracción distinta a la primera, y se contabilicen tres o más infracciones en un periodo de un año, se aumentará la multa hasta en un 30% más.
Artículo 164.- En los casos en que el infractor sea sancionado dentro del mismo año fiscal por dos infracciones de las denominadas graves, se aumentará la multa hasta en un total del 80% más.
Artículo 165.- Si el infractor cometiere tres infracciones de las denominadas graves dentro del mismo año fiscal, se aumentará la multa hasta en un 200%, y se cancelará la obra si la hubiere.
Artículo 166.- Si el infractor cometiere seis o más infracciones comunes dentro del mismo año fiscal, se incrementará el valor de la multa hasta en un 150% más, y se cancelará la obra si la hubiere.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha25/09/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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