Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Victoria, Tam., miércoles 19 de septiembre de 2018

Página 4

Periódico Oficial
IV. Despacho del Secretario, integrado por:
a Coordinación de Fortalecimiento Institucional;
1. Dirección Administrativa; y 2. Dirección de Planeación y Evaluación.
b Dirección Jurídica;
c Dirección de Comunicación Social; y d Secretaría Particular.
ARTÍCULO 5.
1. Además de las unidades administrativas señaladas, la Secretaría contará con las jefaturas y demás áreas subalternas que se establezcan por su titular, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal, con base en las necesidades de la misma y conforme al presupuesto de egresos autorizado, las que deberán contenerse y especificarse en el manual de organización de la misma.
2. Las unidades administrativas de la Secretaría, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran.
ARTÍCULO 6.
1. La Secretaría conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que establezca el titular del Poder Ejecutivo Estatal, para el logro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo.
2. Las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, se sujetarán a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; actuarán de manera coordinada, se apoyarán y se proporcionarán, a la brevedad los informes, datos o cooperación técnica y jurídica que se soliciten entre sí.
3. La Secretaría contará con un órgano de control interno, designado en términos del artículo 40 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 7.
Las y los servidores públicos de la Secretaría, tendrán las atribuciones previstas en este Reglamento, debiendo observar, además, las previsiones de los ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 8.
Corresponde originalmente al titular de la Secretaría, la representación, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar en las y los servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas determinadas como no delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. Al efecto, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberán ser publicados en los medios oficiales de difusión.
ARTÍCULO 9.
Al titular de la Secretaría, además de las atribuciones que establece la Ley Orgánica y demás ordenamientos legales le corresponden, de manera indelegable, las siguientes:
I. Establecer, conducir y coordinar la política de la Secretaría, incluida la de las entidades sectorizadas, en los términos de la legislación de la materia y de conformidad con los objetivos, propósitos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo y de los que expresamente determine el titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Someter al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que el titular del Poder Ejecutivo Estatal le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;
IV. Firmar, para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, relacionados con los asuntos de su competencia y de los organismos sectorizados a la Secretaría;
V. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, y presentarlo a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Coordinar los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría y supervisar la elaboración y ejecución de los programas institucionales de las entidades coordinadas por su sector;
VII. Someter a la consideración del titular del Poder Ejecutivo Estatal, previo dictamen de la Secretaría de Finanzas, el programa sectorial, y verificar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, conforme a su presupuesto aprobado;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30