Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 18 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V, XXVII, y XLVIII, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 2, 2 numeral 1, 10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1, 13, 15 numeral 1, 23 numeral 1, fracción II y 25 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal promoverán la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
SEGUNDO. Que mediante el Decreto LXII1171, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Anexo al No. 115 de fecha 27 de septiembre de 2016, se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la cual prevé la organización y funcionamiento de dicha administración pública está conformada por las secretarías de despacho, la Procuraduría General de Justicia y demás dependencias y unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación.
TERCERO. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos internos correspondientes, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal.
CUARTO. Que mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado No. 36 de fecha 23 de marzo de 2017, se reformó la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas, en la que se otorgan y distribuyen diversas facultades a la Dirección de Mediación y, de manera expresa, se le adscribe a la Secretaría General de Gobierno con lo que se establece que ambas constituyen las autoridades competentes para el ejercicio de la materia de mediación y conciliación.
QUINTO. Que en ese sentido, la expedición de este Reglamento actualiza las disposiciones legales concernientes a la distribución de competencias internas de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer con certeza, las facultades de la Dirección de Mediación y de la Dirección de Asuntos Notariales; así como sucedió con las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, publicadas en el Periódico Oficial del Estado No. 71 de fecha 13 de junio de 2018. En efecto, con el citado Decreto se aprobaron las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y a la vez se cambió la denominación del diverso Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos: para quedar como sigue Reglamento Interior del Trabajo, aprobándose también las reformas a este último para lograr la armonización entre los mismos.
SEXTO. Que con fecha 27 de junio de 2018, el Congreso del Estado aprobó una modificación a la Ley de Valuación del Estado de Tamaulipas, a efecto de otorgarle a la Secretaría General de Gobierno del Estado, la facultad de ejercer las atribuciones que la citada ley prevé como competencia del Ejecutivo del Estado, por lo que con la expedición del presente Reglamento se determina con precisión la unidad administrativa que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones que señala la referida ley.
SÉPTIMO. Que la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, que se expidió el 27 de septiembre de 2016, atribuye a la Secretaría General de Gobierno, la coordinación de la prestación de los servicios del Registro Civil, por lo que con el presente Reglamento, se cumplimenta la ordenado por el Congreso del Estado y se establece la operación, forma y términos en que dicha dependencia, realizará la prestación de los servicios de referencia.
OCTAVO. Que para el Poder Ejecutivo a mi cargo, es prioridad, la exacta aplicación en la esfera administrativa de las disposiciones que emanan del Congreso del Estado, por lo que en el presente Reglamento, se excluye de manera expresa al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana de Tamaulipas, mismo que constituía una unidad administrativa perteneciente a la Secretaría General de Gobierno, por las razones siguientes:
a Que es competencia de la Secretaría de Bienestar Social, la de participar en la elaboración de políticas y estrategias para la prevención social de la violencia e incentivar la participación ciudadana en su diseño, de conformidad con el artículo 33 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/9/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha18/09/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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