Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/7/2016 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Página 3

Victoria, Tam., jueves 07 de julio de 2016

IV. Que el párrafo 3 del artículo 30, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del órgano electoral nacional. El Servicio Profesional tiene dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los organismos públicos locales, en relación a los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico, estableciendo que ese Instituto debe regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional.
V. Que el artículo 201 de la referida Ley General, establece la regulación básica para la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
VI. Que el artículo 98 de la Ley General de mérito, señala que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.
VII. Que el artículo 473 fracción II, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, establece que corresponde al órgano de dirección de cada OPLE, determinar la integración de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral con carácter permanente, misma que será la responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional, bajo la rectoría del Instituto.
VIII. Que el artículo 93 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, establece que el Instituto es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado; que se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que será integrado por ciudadanos y partidos políticos.
IX. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 103 de la Ley Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad rijan todas sus actividades, las de los partidos políticos y demás destinatarios de la legislación electoral.
X. Que el artículo 110, fracción XXXI en correlación con el artículo 115 de la ley en comento, y 12 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas, faculta al Consejo General para integrar las comisiones permanentes, como es el caso que nos ocupa.
XI. Que el artículo 110, fracción LXVII de la Ley Electoral del Estado establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XII. Que el artículo 116 de la referida Ley local, establece que las comisiones permanentes estarán integradas por 5 Consejeros nombrados por el Consejo General mediante la aprobación de cuando menos, 5 votos y una vez integradas, de entre los integrantes de cada Comisión se elegirá al Consejero que ocupará el cargo de Presidente de la misma.
XIII. Que el artículo 42 párrafos 2 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, enuncia, entre otras cosas, que el Consejo General del INE tendrá la facultad de integrar la Comisión Permanente de Servicio Profesional Electoral Nacional, exclusivamente por Consejeros Electorales del Consejo General.
XIV. Que en al caso del ámbito de nuestra competencia, es menester crear la Comisión de referencia, integrándola de la misma manera, exclusivamente con Consejeros Electorales, aplicando analógicamente la disposición normativa invocada en el numeral que antecede, esto en razón de que las labores propias de la misma, corresponden a la organización y funcionamiento internos de este Instituto.
XV. Que este Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Constitución General, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Electoral de Tamaulipas, así como aquellas disposiciones emitidas por el INE, estima pertinente la creación de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional integrada por consejeros electorales de este Instituto, dado que resulta necesario establecer de manera específica la instancia que supervisará el cabal cumplimiento de las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa que competen a la Unidad de Enlace con el Servicio Profesional Electoral Nacional de este órgano electoral, que como se expuso, corresponden a las tareas propias de la selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia y disciplina, de acuerdo con la normativa que emita el Instituto. Por lo anterior, se propone que los Consejeros Electorales que integren a la citada Comisión, sean los siguientes:
Nombre:

Cargo:

Mtra. Nohemí Argello Sosa
Integrante
Mtro. Oscar Becerra Trejo
Integrante
Mtra. Tania Gisela Contreras López
Integrante
Mtra. María de los Ángeles Quintero Rentería
Integrante
Mtro. Ricardo Hiram Rodríguez González
Integrante

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/7/2016 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha07/07/2016

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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