Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/6/2016 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 28 de junio de 2016

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No IETAM/CG-146/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MEDIANTE EL CUAL
SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS REGIDURÍAS SEGÚN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DE ALDAMA, ALTAMIRA, ANTIGUO
MORELOS, BURGOS, BUSTAMANTE, CAMARGO, CASAS, CIUDAD MADERO, CRUILLAS, GÓMEZ FARÍAS, GONZÁLEZ, GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, HIDALGO, JAUMAVE, LLERA, MAINERO, MÉNDEZ, MIER, MIGUEL
ALEMÁN, MIQUIHUANA, PALMILLAS, SAN CARLOS, SAN FERNANDO, SAN NICOLÁS, SOTO LA MARINA, TULA, VALLE HERMOSO, VILLAGRÁN Y XICOTÉNCATL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 110, FRACCIÓN LXVII Y 288 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1. Inicio del Proceso Electoral 2015-2016. El pasado 13 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, celebró sesión, con la cual dio inicio el proceso electoral ordinario 2015 2016.
2. Registro de plataformas electorales. Con fecha 23 de diciembre del 2015, mediante acuerdo IETAM/CG24/2015, el Consejo General del Instituto tuvo por presentadas en tiempo y forma las plataformas electorales, y en consecuencia, otorgó el registro de las mismas, relativas al proceso electoral ordinario 2015-2016.
3. Registro de Convenio de Coalición. Con fecha 29 de enero de 2016, el Consejo General mediante acuerdo IETAM/CG-19/2016 aprobó tener a los Partidos Políticos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, por reconocida su personalidad y capacidad jurídica para suscribir el Convenio de Coalición, a efecto de contender en la elección de 40 Ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas, en el proceso electoral ordinario 2015-2016.
4. Modificación al Convenio de Coalición. Con fecha 14 de marzo de 2016, el Consejo General mediante acuerdo IETAM/CG-37/2016 aprobó la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Parcial suscrito por los Partidos Políticos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y NUEVA
ALIANZA, al cumplirse con los requisitos para el otorgamiento del registro de la modificación solicitada.
5. Registro de Candidatos. Dentro del plazo del 27 al 31 de marzo de 2016, se llevó a cabo el registro de las candidaturas al cargo de los Ayuntamientos del estado, para contender en la elección ordinaria del 5 de junio de 2016.
6. Plazo para aprobación. Cabe precisar, que para la aprobación de los registros de candidatos para el caso que nos ocupa, se encuentra establecido del 1 al 3 de abril, de acuerdo al artículo 227 fracción II de la Ley Electoral del Estado.
7. Jornada Electoral. Conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el primer domingo de junio, se celebrarán elecciones ordinarias para elegir al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y miembros de los 43 ayuntamientos de la Entidad.
8. Sesiones de Cómputo. El pasado 7 de junio del presente año, los Consejos Municipales Electorales procedieron a realizar los cómputos de la elección de Ayuntamientos del Estado. Asimismo, procedieron a integrar el expediente respectivo en términos de lo dispuesto por el artículo 156, fracción VII de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
CONSIDERACIONES
1. Que la fracción II del artículo 35; y la fracción V, del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen en forma correlativa, la prerrogativa ciudadana poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las cualidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;; y la obligación de todo ciudadano de la República de desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida .
2. Que la fracción II, de los artículos 7 y 8, de la Constitución Política del Estado, de igual manera, en forma correlativa, dispone el derecho de todo ciudadano de poder ser votado para todos los cargos públicos, siempre que se reúnan las condiciones que en cada caso exija la ley y la obligación de los ciudadanos de Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme la Ley, salvo excusa legítima.
3. Que en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 115 de la Constitución General de la República, Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine..

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/6/2016 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha28/06/2016

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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