Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2016 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 22 de junio de 2016

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No IETAM/CG-138/2016
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE DIVERSAS CANDIDATURAS POR MOTIVO DE RENUNCIA, POSTULADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO Y
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; DE DIVERSOS MUNICIPIOS, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN
EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016.
ANTECEDENTES
1.- Inicio del Proceso Electoral 2015-2016. El pasado 13 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, celebró sesión, con la cual dio inicio el proceso electoral ordinario 2015 2016.
2.- Jornada Electoral. Conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, el primer domingo de junio, se celebrarán elecciones ordinarias para elegir al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y miembros de los 43 ayuntamientos de la entidad.
3.- Registro de candidatos a Diputados por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos. Del 27 al 31
de marzo del presente año, se presentaron diversos Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para contender en la elección ordinaria del 5 de junio de 2016.
4.- Sesión de Registro de candidatos a Diputados por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos.
En el mes de abril del presente año los Consejos Municipales, Distritales y el propio Consejo General llevaron a cabo la aprobación de los registros de las diversas candidaturas a cargos de elección popular.
CONSIDERACIONES
I. El Consejo General, durante el procedimiento de Registro de Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores previsto en la ley, llevó a cabo la recepción de la documentación que presentaron los Partidos Políticos acreditados en ejercicio de su derecho de postulación, de tal forma que también los Consejos Distritales y Municipales Electorales, procedieron al registro de candidatos, dentro del plazo comprendido del 27 al 31 de marzo de 2016, verificando la sesión de registro de las candidaturas que procedieron, emitiéndose los Acuerdos de aprobación respectivos y en consecuencia la expedición de las constancias de sus registros tanto de manera directa, como aquellas registradas supletoriamente ante el Consejo General, en los términos de los artículos 110
fracción XVI, 225 fracción II, 227 fracción II, 228 fracción III, 231, 234 y 237 de la Ley Electoral de Tamaulipas.
II. El Consejo General, procedió a concentrar la información de registro de candidaturas aprobadas, subsistiendo solo la sustitución de candidaturas, por las causales de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 228 fracción II de la Ley Electoral.
III. Los Partidos Políticos acreditados, podrán solicitar ante el Consejo General la sustitución de candidaturas por las causales previstas en la ley, hasta en tanto cumpla con los requisitos de datos y documentos previstos en los artículos 228 y 231 de la Ley Electoral que establecen:
ARTICULO 228.- Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al IETAM, observando las siguientes disposiciones:
I.- Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirlos libremente;
II.- Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los 10 días anteriores al de la jornada electoral. Para la corrección o sustitución en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 234 de la presente Ley; y III.- En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al IETAM, se hará del conocimiento del Partido Político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.
ARTICULO 231.- La Solicitud de Registro de Candidatos deberá señalar el Partido Político o Coalición que los postulan, así como los siguientes datos y documentos:
I.- Nombre y Apellidos de los Candidatos;
II.- Lugar y fecha de nacimiento;
III.- Domicilio;
IV.- Ocupación V.- Cargo para el que se les Postula;
VI.- Copia del Acta de Nacimiento;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2016 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha22/06/2016

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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