Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/2/2014 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 20 de febrero de 2014

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
Que el Republicano Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20
de Diciembre del 2013, tuvo a bien aprobar con fundamento a lo establecido en el artículo 115, fracción II
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 49 fracciones II, III y XXI, del Código Municipal, para el Estado de Tamaulipas, expedir el presente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas que se expidan en términos de este Reglamento, son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, tanto para las autoridades, así como para los organismos o instituciones de carácter público, social y/o privado, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por el Municipio. Se expide con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 3 y 5 Fracción V del Código Municipal Vigente en el Estado, 1
y 31 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio y establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; además de regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda, y cuanto más sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; así como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 3.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este Reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas, comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.
Artículo 4.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Nacional y Estatal de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de la Protección Civil.
Artículo 5.- El presupuesto de egresos municipal deberá contemplar las partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen en el presente Reglamento, así como las que se deriven de su aplicación.
Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Accidente.- Evento no predeterminado aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma súbita alterando el curso regular de los acontecimientos, lesionando o causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno.
II. Agentes Destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socioorganizativo que pueden producir o produzcan riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.
III. Agentes Perturbadores.- Son el conjunto de fenómenos que pueden alterar el funcionamiento normal de un agente afectable y producir en ellos un estado de desastre.
IV. Agentes Perturbadores de Origen Geológico.- Son resultados de acciones y movimientos de la corteza terrestre, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: sismicidad, vulcanismo, deslizamiento de suelos, hundimiento regional, agrietamiento de suelos, flujos de lodo, entre otros.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/2/2014 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha20/02/2014

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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