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Periódico Oficial de Tabasco del 2/8/2023 - Suplemento B
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Fuente: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento B
2 DE AGOSTO DE 2023
PERIODICO OFICIAL
administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualqu ier autoridad y/o sujetos obligados.
CUARTO. - En a.rrpliniento a lo crterior rre::icrte D:aao 1b. 2a5, &.plarato 3285, fLe pJJiica:ia en el Periérloo aiaal deferlla 15 de juio de 2020, la Ley de kchvcs :aa el Esta::b de TctH;oo, a:rloore al Míruo Trcrsitaio, ertró en vi el día 01 de erero del sig ierte a1o. En ese senticb, el AyutaTiento M.rid::al de Jalpa de 1Ardez.
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CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que conforme a lo descrito en el artículo 24, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; son Sujetos Obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad , órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de los Ayuntamientos, Órganos Autónomos, partidos pollticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos del estado y sus municipios.
SEGUNDO. - Que el numeral 1, de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, es de orden público y de observancia general en todo el estado de Tabasco, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Estado, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. así como de cualquier persona física , jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y los municipios.
TERCERO. - Que el articulado 1O, de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, señala que cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos;
de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta ley y las determinaciones que emita el Consejo Nacional y el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivos y la información a su cargo.
CUARTO. - El articulo 11, de la citada ley de archivos. se refiere, entre otras cosas, que los sujetos obligados deberán administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivos que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen
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