Periódico Oficial de Tabasco del 14/5/2022 - Suplemento Normal

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Fuente: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal

14 DE MAYO DE 2022

PERIODICO OFICIAL

Congreso cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, teniendo la competencia que se deriva de su denominación y las que específicamente les señala el Reglamento Interior del Congreso del Estado.
TERCERO. Que la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, se encuentra facultada para conocer y dictaminar las solicitudes de financiamientos a favor del Estado y los municipios, de conformidad con lo previsto en los artículos 63, 65, fracción 1, y 75, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 58, párrafo segundo, fracción IX, inciso e, del Reglamento Interior del Congreso del Estado.
CUARTO. Que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de síndicos y regidores que determine la ley;
autónomo en su régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, la cual se integra de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura local establezca en su favor.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 115, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, fracción 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 126 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el Municipio tiene a su cargo la prestación de diversos servicios públicos básicos, entre ellos los de calles, parques, jardines y su equipamiento; de igual forma, el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, establece que la función primordial del Municipio es permitir el gobierno democrático para el constante mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de los servicios públicos.
SEXTO. Que hoy en día, la contratación de financiamientos por parte de los gobiernos reviste una gran importancia, debido a que ejerce una enorme influencia en materia de gasto público, al posibilitarles la consecución de los objetivos trazados en sus planes y programas de trabajo.
SÉPTIMO. Que los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, disponen que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos.
OCTAVO. Que el Ayuntamiento Constitucional de Balancán, Tabasco, solicita la autorización de este Congreso del Estado para la contratación de uno o varios créditos o financiamientos hasta por la cantidad de $60,224,000.00 sesenta millones doscientos veinticuatro mil pesos 00/100
m.n., cuyo monto podrá ser destinado a las siguientes obras:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tabasco del 14/5/2022 - Suplemento Normal

TítuloPeriódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal

PaísMéxico

Fecha14/05/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones111

Primera edición22/01/2022

Ultima edición27/04/2024

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