Periódico Oficial de Tabasco del 13/3/2022 - Extraordinario

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Fuente: Periódico Oficial de Tabasco - Extraordinario

13 DE MARZO DE 2022

PERIODICO OFICIAL

3

MOVILIDAD
SECRF.TAIÍA DE MOVILIDAD

1
TABASCO

lll.

De las personas.

Las personas deberán implementar en todo momento las medidas básicas de higiene y seguridad, que protegen no solo del virus SARS-CoV2 COVID-19, sino también de diversas enfermedades infecciosas, las cuales se describen a continuación:

Uso obligatorio de mascarWas cubrebocas o caretas, para los usuarios, choferes y prestadores de servicio público de transporte.
Usar el estornudo de etiqueta. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo al toser o estornudar.
No escupir en el suelo, si es necesario, hacerlo en un pañuelo desechable, tirarlo a la basura y lavarse las manos.

Las demás que establezca la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO QUINTO. Las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en elpresente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, sin prejuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos y con independencia de las demás que sean aplicables conforme a las disposiciones jurídicas de la materia.
11.

Con fecha 20 de agosto de 2020, el titular de la Secretaría de Movilidad, emitió el Acuerdo 10, publicado el día 21 de agosto de 2020 en el extraordinario edición número 175 del Periódico Oficial del Estado, en el que se establecieron entre otras:

SEGUNDO. Los transportistas, concesionarios y permisionarios deberán garantizar la descontaminación microbiana o parasitaria y desinfección continua de las unidades de transporte público.
TERCERO. Se ordena el uso obligatorio y correcto de cubre bocas para todos los usuarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades. Ningún usuario podrá abordar las unidades de transporte público en todas sus modalidades sin el uso de cubrebocas.
CUARTO. Se ordena el uso obligatorio y correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores de servicio de transporte público en todas sus modalidades.
QUINTO. Se entiende como uso correcto del cubrebocas cuando este se encuentre cubriendo completamente la nariz y boca.

Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara, número 3306, Torre Carrizal, col. Carrizal, C.P. 86108, Villahermosa, Tabasco. Tel. +52 993 3 50 39 99

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tabasco del 13/3/2022 - Extraordinario

TítuloPeriódico Oficial de Tabasco - Extraordinario

PaísMéxico

Fecha13/03/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones8

Primera edición06/02/2022

Ultima edición01/09/2023

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