Periódico Oficial de Sinaloa del 28/3/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

4 EL ESTADO DE SINALOA

lunes 28 de marzo de 2022

primero dispone que el objeto del Acuerdo es el establecimiento de dicho Sistema, para lo cual se llevará a cabo el proceso de Reforma Integral de la Educación del Tipo Media Superior, misma que tiene como propósito dar una identidad compartida entre todas las opciones de la educación del tipo media superior, independientemente de las modalidades en que se oferten, que asegure en sus egresados el dominio de las competencias que conforman el Marco Curricular Común MCC.
Que con fecha 20 de abril de 2021, se publicó en el DOF la Ley General de Educación Superior, la cual establece en sus artículos 16 y17, lo siguiente:

Articulo 16. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de !os planes y programas de estudio, el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cualquier otra unidad de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo.
Artículo 17. La Secretaria determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a las que se ajustarán la revalidación y la declaración de estudios equivalentes Las autoridades educativas e instituciones de educación superior facultadas para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas, incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones de la materia"
Que, por su parte, la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa prevé, en sus artículos 44 y 53 lo siguiente:

Articulo 44. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.

Articulo 53. La educación superior está compuesta por licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, tales como los técnicos superiores universitarios o profesionales asociados. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades."
Que debido a la dispersión de normas de control escolar y los términos técnicos legales que se utilizan en el ejercicio de las mismas, hace dificil su aplicación y debida interpretación, no solo entre las áreas competentes en esta materia, sino también a madres y padres de familia, educandos y sociedad en general; lo que hace necesario, que los ordenamientos tengan una redacción sencilla y afin al lenguaje común, facilitando la accesibilidad en el servicio.
En mérito de las fundamentaciones legales invocadas y las consideraciones expresadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 28/3/2022

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha28/03/2022

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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