Periódico Oficial de Sinaloa del 22/2/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

lunes 22 de febrero de 2021

EL ESTADO DE SINALOA 3

PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADA POR SU
DIRECTOR GENERAL. MTRO JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "EL INSABI" ASISTIDO POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES
NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. ADALBERTO JAVIER
SANTAELLA SOLAS, COORDINADOR DE ABASTO; Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL DR. EFRÉN ENCINAS
TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, EL LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Y LA C.P. MARÍA
GUADALUPE YAN RUBIO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.

La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulo 40..
párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

2.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.

3.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado II, Política Social Instituto Nacional de Salud para el Bienestar", señala que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.

4.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en su Anexo 25
establece al Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el pais, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social.

5.

Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

6.

El objetivo específico de "EL PROGRAMA" consiste en otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años de edad sin derechohabiencia en alguna institución de seguridad social cuente con un esquema de aseguramiento en salud de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Fondo de Salud para el Bienestar FSB.
DECLARACIONES

I. "EL INSABI" declara que:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 22/2/2021

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha22/02/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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