Periódico Oficial de Sinaloa del 7/12/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

4 EL ESTADO DE SINALOA

SINALOA
SECRETARIA
DE SEGURIDAD
PÚBLICA

lunes 07 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓI

número 089 del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa número 125 del 14 de octubre de 2009, respecto a los 60 días naturales para que se revise la solicitud y se otorgue o niegue la autorización solicitada; posteriormente, se revisó toda la documentación aportada y se acudir.
al domicilio legal del solicitante para verificar la información proporcionada, así como también se consultaron sus antecedentes.
- - -En razón de lo anterior; y:
CONSIDERANDO
- - -PRIMERO.- Que esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, es competente para autorizar, coordinar, controlar, supervisar, registrar y resolver las solicitudes de autorización para prestar los servicios privados de seguridad er el Estado de Sinaloa, realizadas por las personas físicas y morales en los términos de los artículos 3 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 29 fracción XVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 7 fracción VII y 23 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14, 16 y 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 122, 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 73 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 117 fracción 1, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089
del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125
del 14 de octubre de 2009, que establece que los servicios privados de seguridad seguirán prestándose conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga, hasta en tanto se expidan las disposiciones respectivas.
- - -SEGUNDO.- La propia Secretaría en uso de las facultades arriba señaladas analizó la documentación presentada por la persona citada en el RESULTANDO PRIMERO y comprobó que cumple con los términos y disposiciones enunciadas en los artículos 124. 125, 127. 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, aplicación sustentada en el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, que establece los requisitos y regula los procedimientos para otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios privados de seguridad, así mismo se revisaron los antecedentes del peticionario observándose ningún historial negativo; por lo que es procedente renovar la autorización para la prestación de estos servicios a la persona moral CONTROL CENTRAL DE VIGILANCIA, S. A. DE C. V., en las modalidades solicitadas de I. VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGRÍCOLAS, GRANJAS ACUICOLAS, Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES Y IIL TRASLADO Y
CUSTODIA DE BIENES MUEBLES FONDOS Y VALORES.
- - - TERCERO. - El solicitante exhibió el pago de Derechos estipulado en los Artículos 78 BIS, 78 BIS-1 y 78
BIS-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, mismos que a continuación se describen: recibos de pego expedidos por la Secretaria de Administración y Finanzas con folios números 6520, 6523, por concepto de estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación, 6521. 6524, por concepto de expedición de autorización o para su revalidación, 6522, 6525, por concepto de supervisión.
- - -CUARTO.- La persona moral CONTROL CENTRAL DE VIGILANCIA, S. A. DE C. V., y su personal, al prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Sinaloa, son auxiliares en el cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado, por lo tanto coadyuvarán con las autoridades y las instituciones correspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 7/12/2020

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha07/12/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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