Periódico Oficial de Sinaloa del 27/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Viernes 27 de Marzo de 2020

EL ESTADO DE SINALOA 3

total extinción del Organismo Público Descentralizado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud".
SEGUNDA. En cumplimiento al articulo 3, del Decreto de Extinción, el Titular de la Secretaría de Salud, fungirá como liquidador responsable "El liquidador", quien atenderá para tales efectos, las funciones y disposiciones derivadas del referido Decreto y el presente Acuerdo.
TERCERA. Para la Administración de los recursos financieros, materiales y humanos, bienes muebles e inmuebles que sean propiedad o se encuentren bajo la administración del extinto Régimen Estatal de Protección Social en Salud, con excepción a los citados en el artículo 6, del Decreto de Extinción, su Director General, con la participación de su Director de Administración y Finanzas y del Director de Auditoría Interna, deberá presentar a "El Liquidador", la relación de todos los recursos financieros, materiales y humanos, bienes muebles e inmuebles, derechos y activos, si hubiere, debidamente identificados, con los que cuente el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como la relación de todos los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante el mismo.
CUARTA. El proceso de entrega recepción deberá realizarse cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos del Estado, así como con las disposiciones legales, que en materia de Trasparencia y Rendición de Cuentas, se prevén para el proceso de entrega recepción: levantándose el acta respectiva, con la participación que corresponda de la Secretaria de Administración y Finanzas y la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas.
QUINTA. Realizado de conformidad el proceso de entrega recepción, "El Liquidador"
tomará de inmediato las medidas necesarias para llevar el control de los recursos financieros, humanos y materiales que haya tenido a su disposición el Organismo Descentralizado, así como toda la documentación e información física o electrónica y asuntos relacionados con sus funciones.
Asimismo "El Liquidador", llevará el control y resguardo de los títulos, facturas, contratos o convenios, y demás instrumentos que acrediten la propiedad o posesión de los bienes muebles e inmuebles recibidos, si existieran.
SEXTA. Además de las funciones señaladas en el Decreto de Extinción, "El Liquidador"
deberá:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 27/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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