Periódico Oficial de Sinaloa del 17/12/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

2 EL ESTADO DE SINALOA

Viernes 17 de Diciembre de 2004

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaria de Gobernación y el Estado de Sinnloa, para la Implementación y desarrollo del Sistema de Compilnción y Consulta del Orden Jurídico Nacional, as como para la realización de acciones como integrantes del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaria de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN. POR UNA PARTE. EL GOBIERNO FEDERAL. A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR. EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA. ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO
DE ASUNTOS JURIDICOS y DERECHOS HUMANOS, LIC. DANIEL F. CABEZA DE VACA HERNANDEZ V EL DIRECTOR
GENERAL DE COMPILACION y CONSULTA DEL ORDEN JURIDlCO NACIONAL, EL C. DR. EDUARDO CASTELLANOS
HERNANDEZ V, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "EL ESTADO. REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JUAN S. MILLAN
LlZARRAGA, ASISTIDO POR EL C. DR. GONZALO M. ARMIENTA CALDERON, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO DEL ESTADO. PARA LA IMPLEMENTACION V DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPILACION y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASl COMO PARA LA REALlZACION DE ACCIONES COMO
INTEGRANTES DEL MISMO. AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
El Congreso de la Unión aprobó y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la .
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del articulo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de la Secretaria de Gobernación, la de "Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, as! como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos", y La premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurldíca y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos. En una sociedad democrática es indispensable que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.
En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que.
constituyen el orden juridico nacional, la colaboración y coordinación interinstitucionales son requisito Indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración y coordinación que involucren por Igual a los direrentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, asf como a los organismos constitucionales autónomos.
En tal virtud, corresponde a la Secretaria de Gobernación diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación. Sistematización y Consulta del Orden Jurldico Nacional.
DECLARACIONES
u
1. De liLA SECRETARIA

:

1.1 Que la Secretaria de Gobernación es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artIculas 90 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 2,26 Y 27 de la Ley Orgánica e la Administración Pública Federal:

1.2 Que conforme a los artIculos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas;
. 1.3 Que conforme al artIculo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, as! como establecer el banco de datos correspondiente. con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
1.4 Que el artIculo 50. fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, faculta a su titular para que celebre convenios o acuerdos con los estados de la República;
1.5 Que el Subsecretario de Asuntos Jurldicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurldico Nacional, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente Instrumento, de conformidad con los articulas 2 apartado A fracción IV y apartado B fracción XlIII 6 fracciones IX y XII. 9 fracción Vy 22 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 17/12/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha17/12/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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