Periódico Oficial de Sinaloa del 8/12/2004

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa

Miércoles 08 de Diciembre de 2004

2 "EL ESTADO DE SINALOA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Articulo 2". Este organismo tendrá por objeto la dirección y administración técnica y operativa de los establecimientos y servicios encargados de impartir educación pública básica y la formadora de docentes en el Estado de Slnaloa, que venlan funcionando bajo el control del Gobierno Federal, de acuerdo a la normatividad establecida en el articulo tercero de la Constitución Polltica de los Juan S. Mlllán Llzárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Slnaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 55, 65, fracción XXIV, 66 Y 69 de la Constitución Polltlca del Estado de Slnaloa; 1, 2, 3, 9 Y 28 de la Ley Orglmica de la Administración Pública del Estado de Slnaloa; y
Artlcuto Único. 8e reforman los articulas 2" y 21, primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al articulo 19 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios .de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
que reforma y adiciona algunas disposiciones det Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Slnaloa Considerando
Que la Ley de Educación Estatal establece, como parte de la educación superior. a la normal en todos sus niveles y especialidades.
Decreto
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento constitucionales y legales Invocadas, tengo a bien expedir el siguiente
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 contempla, entre sus lineas de acción, integrar y mejorar las Inslituclones formadoras y actualizadoras de docentes, asl como desarrollar programas de actualización y capacitación orientados, primordialmente, a los maestros y directivos del nivel de educación baslca.
en
las
disposiciones
Que es necesario se fije la dependencia y control de estas unidades de la Universidad Pedagógica Nacional UPN y la de los Centros de Actualización del Magisterio CAM, a los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Slnaloa SEPDES, entidad pública que ha venido operando la educación básica transferida en la entidad.

Que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado por el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de la República; el Gobierno del Estado de Sin aloa, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Eslado, signó convenio el 18 de mayo de 1992, a fin de establecer los mecanismos necesarios para ta transferencia de los planteles de educación básica y normat, con todos tos elementos técnicos y administrativos, por medio de los cuales la Secretaria de Educación Pública habla venido prestando, en la entidad, dichos servicios.

Que en los servicios transferidos, relativos a la formacIón de maestros señalados en el acta de entrega recepción citada al precedente, se incluyen las unidades de la Universidad Pedagógica Nacional ubicadas en las ciudades de Culiacán, Mazatlán y los Mochis.

Que derivado del anterior convenio, el 29 de mayo de 1992, mediante acta administrativa de entrega recepción, legalmente levantada, el Ejecutivo Estatal recibe Jos recursos humanos, materiales y financieros para operar los servicios de educación básica preescolar, primaria, secundaria y demás para la formación de maestros, as! como la educación especial, inicial, indlgena, flslca y las misiones culturales, ejercitando su administración a través del organismo denominado Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sin aloa.

Que derivado del anterior convenio, el 29 de mayo de 1992, mediante acta administrativa de entrega recepción, legalmente levantada, el Ejecutivo Estatal recibe los recursos humanos, materiales y financieros para operar los servicios de educación básica preescolar, primaria, secundaria y demas para la formación de maestros, asl como la educación especial, inicial, indlgena, flslca y las misiones culturales, ejercitando su administración a través del organismo denominado Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa.

Que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado por el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de la República; el Gobierno del Estado de 8lnaloa, con la comparecencia del Instituto de 8egurldad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, signó convenio el 18 de mayo de 1992, a fin de establecer los mecanismos necesarios para la transferencia de los planteles de educación básica y normal, con todos los elementos técnicos y administrativos, por medio de los cuales la Secretaria de Educación Pública habla venido prestando, en la entidad, dichos servicios.

Que en los servicios transferidos, relativos a la formación de maestros sealados en el acta de entrega recepción citada al precedente, se incluyen las unidades de la Universidad Pedagógica Nacional ubicadas en las ciudades de Cullacán, Mazatlán y los Mochis.

Que es necesario se fije la dependencia y control de estas unidades de la Universidad Pedagógica Nacional UPN y la de os Centros de Actualización del Magisterio CAM, a los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Slnaloa SEPDES, entidad pública que ha venido operando la educación básica transferida en la entidad, educación básica.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 contempla, entre sus lineas de acción, integrar y mejorar las Instituciones formadoras y actualizadoras de docentes, asl como desarrollar programas de actualización y capacitación orientados, primordialmente, a los maestros y directivos del nivel de En mérllo de las anteriores consideraciones y con fundamento en constitucionales y legales invocadas, tengo a bien expedir el siguiente
las
disposiciones
Que la Ley de Educación Estatal establece, como parte de la educación superior, a la normal en todos sus niveles y especialidades.

Decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Slnaloa
Considerando
Juan S. Mlllán Lizárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y 80berano de 8lnaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 55, 65, fracción XXIV, 66 Y 69 de la Constitución Polltlca del Estado de 8lnaloa; 1", 2", 3", 9" Y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de 8lnaloa; y
Articulo Único. Se reforman los artlculos 2 y 21, primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al articulo 19 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios .de Educación Pública Descentralizada del Eslado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Articulo 2, Este organismo tendrá por objeto la dirección y administración técnica y operativa de los establecimientos y servicios encargados de impartir educación pública básica y la formadora de docentes en el Estado de Slnaloa, que venlan funcionando bajo el control del Gobierno Federal, de acuerdo a la normalividad establecida en el articulo tercero de la Constitución Polltica de los
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 08 de Diciembre de 2004

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 8/12/2004

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa

PaísMéxico

Fecha08/12/2004

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones341

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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