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Periódico Oficial de Sinaloa del 9/2/2022 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
miércoles 09 de febrero de 2022
EL ESTADO DE SINALOA 3
Para la acreditación del derecho al pago de las tarifas y cuotas especiales o diferenciadas planteadas en el párrafo anterior los Ayuntamientos definirán los requisitos necesarios, mismos que no deberán ser onerosos o dilatorios para las personas que lo soliciten.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto los Ayuntamientos deberán dentro de los 60 días posteriores al inicio de su vigencia en términos del artículo 59 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, proponer sus iniciativas respectivas ante este H. Congreso del Estado donde se contengan las tarifas y cuotas especiales que se aprueban mediante el presente Decreto.
En tanto los Ayuntamientos no comparezcan a este Congreso a proponer las tarifas y cuotas especiales para personas con discapacidad y adultos mayores, las tarifas y cuotas para los jubilados y pensionados se aplicarán en los términos vigentes.
TERCERO. En los Ayuntamientos que no definan los requisitos para la acreditación del derecho al pago de las tarifas y cuotas especiales o diferenciadas, se seguirán aplicando los mismos que actualmente han determinado para personas jubiladas y Pagina 2 de 3