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Periódico Oficial de Sinaloa del 28/1/2022 - 2da. Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
viernes 28 de enero de 2022
EL ESTADO DE SINALOA 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2021 AÑO DE LA INDEPENDENCIA
apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
contestada la demanda en sentido negativo, con
CECILIA NALLELY SÁNCHEZ CALLEROS
fundamento en el artículo 271 último párrafo del Código de Procedimientos Civiles OTRO AUTO
JUZGADO 61 DE LO CIVIL
SECRETARIAB
EXP.: 164/2019
Se tiene por presentado a HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. GRUPO
FINANCIERO HSBC,DIVISIÓNFIDUCIARIAEN
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL
EN PROVEÍDOS DE FECHAS PRIMERO DE
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/
MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE Y CINCO
238864 demandando en la vía ESPECIAL
DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, DICTADOS
HIPOTECARIAde:CECILIANALLELYSÁNCHEZ
PORLAC.JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DELO
CALLEROS la cantidad de: 72.692.91 UDIS
CIVIL, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 164/2019,
SETENTAYDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
RELATIVOALJUICIOESPECIALHIPOTECARIO
YDOSPUNTONOVENTAYUNOUNIDADESDE
PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO, S.A.,
INVERSION o su equivalente en moneda nacional
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
al momento de su pago; por concepto de suerte
FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA
principal y demás prestaciones que se indican en
DENTRO DEL FIDEICOMISO F/238864 EN
el escrito de demanda, la que se admite a trámite
CONTRA DE CECILIA NALLELY SÁNCHEZ
con fundamento en lo dispuesto por los artículos
CALLEROS; QUE EN LO CONDUCENTE SE
1, 2, 468, 469, 470 y demás relativos del Código de
TRANSCRIBEN: con fundamento en el artículo
Procedimientos Civiles y 2065 y 2076 del Código
122 fracción II del Código de Procedimientos
Civil y demás relativos
Civiles, se ordena emplazar por edictos a CECILIA
C. SECRETARIA DE ACUERDOS B
NALLELY SANCHEZ CALLEROS, en términos del
MAESTRA CECILIA HERNÁNDEZ PATIÑO.
auto de primero de marzo de dos mil diecinueve, lo
Ciudad de México a veinticuatro de agosto del
que deberá publicarse por TRES veces de TRES en
2021.
TRES días en el BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL
PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber a dicha demandada que se le concede un término de SESENTA DÍAS para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, los que se computarán a partir del día siguiente de la última publicación, para tales efectos quedan a su disposición en la Secretaría de este juzgado, las copias de traslado correspondientes, con el
ENE. 28 FEB. 2-7
R. No. 10332008