Periódico Oficial de Sinaloa del 1/11/2021 - 2da. Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA

lunes 01 de noviembre de 2021

educativa en Sinaloa, es decir, que los alumnos que tienen algún grado de vulnerabilidad por su condición socioeconómica no tengan una desventaja manifiesta al acceder a la escuela pública.
Que, en atención a lo anterior, y en los criterios de los artículos 2 y 16, fracción VII, de la nueva Ley General de Educación vigente, así como en el 146, fracción XII, y 151, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, se crea, mediante Decreto administrativo del Ejecutivo Estatal No. 280, publicado el 27 de septiembre de 2019, la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa.
Que la Ley General de Educación en su artículo 2 prevé: El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercido de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y politicas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional Asimismo, en su articulo 16 establece:
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los criterios siguientes:
Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, VII.
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y asi eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

Que, en ese orden de ideas juridicas, la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, prescribe:
Artículo 146. Adicionalmente a las atribuciones que se refieren al artículo 145 de esta Ley, la autoridad educativa estatal tendrá las siguientes atribuciones de manera concurrente con la autoridad educativa federal:
.. XII. Diseñar y operar programas de beneficio social para abatir la deserción, la reprobación y el rezago educativo, entre otros, mediante el otorgamiento de dos uniformes y un paquete de útiles escolares a las alumnas y alumnos del sistema de educación básica, yen el nivel de preescolar un par de calzado deportivo, cuya utilización en las escuelas públicas, será obligatoria
Artículo 151. Las autoridades educativas estatal y municipales, prestarán servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera priontaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Sinaloa del 1/11/2021 - 2da. Sección

TítuloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaísMéxico

Fecha01/11/2021

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones295

Primera edición02/01/2004

Ultima edición25/04/2022

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